La Secretaría de Desarrollo Energético de Tamaulipas publicó lineamientos técnicos no vinculantes para orientar a los 43 municipios del estado sobre cómo calcular los derechos por permisos y licencias en obras de infraestructura energética, recomendando basarse en la superficie construida y evitar conceptos como capacidad instalada o inversión.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 8 de octubre de 2026
Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.
En breve: La Secretaría de Desarrollo Energético de Tamaulipas publicó lineamientos técnicos no vinculantes para orientar a los 43 municipios del estado sobre cómo calcular los derechos por permisos y licencias en obras de infraestructura energética, recomendando basarse en la superficie construida y evitar conceptos como capacidad instalada o inversión.
Establece criterios técnicos optativos y no vinculantes para que los ayuntamientos sustenten el cobro de derechos por licencias de construcción, uso de suelo y autorizaciones a proyectos energéticos (como parques solares, eólicos y subestaciones). Plantea calcular los cobros según la superficie de desplante efectivamente cimentada, longitud de canalizaciones e inspecciones técnicas justificadas, y recomienda no usar la capacidad instalada en megawatts ni el valor de la inversión.
No modifica una norma previa de forma vinculante; introduce por primera vez una guía técnica orientadora para homogeneizar las prácticas tributarias de los municipios hacia las obras energéticas.
A las autoridades de los 43 municipios de Tamaulipas encargadas de dictaminar licencias e impuestos locales, y a las empresas del sector energético que desarrollen proyectos en el estado.
Su aplicación es discrecional y depende de que cada cabildo municipal decida adoptarlos o incorporarlos en sus acuerdos y Leyes de Ingresos.
Entra en vigor el mismo día de su publicación: 8 de octubre de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes Criterios Orientadores tendrán aplicación en el Estado de Tamaulipas y entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
Los presentes criterios constituyen un instrumento técnico de carácter orientador, optativo, discrecional, no vinculante y en apego a la preservación de la soberanía municipal otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicables a las licencias, autorizaciones, permisos y demás actos administrativos de infraestructura energética en el Estado de Tamaulipas que se encuentran dentro de las Leyes de Ingresos de cada municipio.
Se recomienda evitar el uso de los siguientes conceptos como base o fórmula de cálculo para fijar los montos de los derechos municipales, con el fin de no invasión a competencias exclusivas de la Federación:
La implementación y ejecución de los presentes Criterios estará sujeta a los acuerdos que emita cada uno de los Cabildos Municipales y sus Leyes de Ingresos respectivas, sirviendo como un instrumento técnico de fomento a la certidumbre jurídica, la atracción de inversiones y el desarrollo energético sustentable de la entidad
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 8 de octubre de 2026, Número 121. SECRETARÍA DE DESARROLLO ENERGÉTICO: CRITERIOS Orientadores para la Valoración Técnica y de Ocupación Territorial para Proyectos de Infraestructura Energética en el Estado de Tamaulipas.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Tamaulipas
8 de octubre de 2026 · Número 121
SECRETARÍA DE DESARROLLO ENERGÉTICO: CRITERIOS Orientadores para la Valoración Técnica y de Ocupación Territorial para Proyectos de Infraestructura Energética en el Estado de Tamaulipas
Ver el documento oficialAnte cualquier diferencia, prevalece el texto de la fuente oficial.
Explicamos el documento oficial en lenguaje claro, con asistencia de IA. Solo se publica si sus citas aparecen tal cual en la fuente.