El Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco delega facultades para la suscripción de contratos y convenios a la Dirección de Atención a Afiliados, Pensionados y Beneficiarios.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 3 de noviembre de 2026
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En breve: El Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco delega facultades para la suscripción de contratos y convenios a la Dirección de Atención a Afiliados, Pensionados y Beneficiarios.
El Director General del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco delega facultades para la suscripción de contratos y convenios, así como el ejercicio de atribuciones reglamentarias de actuación compartida y previo acuerdo, a la persona titular de la Dirección de Atención a Afiliados, Pensionados y Beneficiarios.
A la Dirección de Atención a Afiliados, Pensionados y Beneficiarios del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.
Las facultades delegadas deben ejercerse con estricto apego a la normativa legal aplicable y a los tabuladores, políticas y lineamientos aprobados por el H. Consejo Directivo.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 4 de noviembre de 2026.
El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y mantendrá su vigencia en tanto no sea revocado expresamente por esta Dirección General.
Se delegan de manera expresa a favor del Lic. Benjamín Campos Morales, Titular de la Dirección de Atención a Afiliados, Pensionados y Beneficiarios del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, las siguientes facultades:
Suscribir los Contratos de Mutuo con Interés y Garantía Prendaria, y cualquier tipo de crédito o mutuo, salvo aquellos que conlleven una garantía hipotecaria, que celebre el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco en su carácter de “EL MUTUANTE” o “ACREEDOR” con sus afiliados o pensionados como “EL MUTUARIO”.
Suscribir los Convenios con particulares o con entidades públicas que sean necesarios para la operación de la Dirección de Atención a Afiliados, Pensionados y Beneficiarios.
La delegación de facultades a que se refiere el presente instrumento no exime a la persona Titular de la Dirección de Atención a Afiliados, Pensionados y Beneficiarios de las responsabilidades administrativas, civiles, penales, presupuestales o de cualquier otra índole en que pudiera incurrir por el ejercicio indebido, exceso u omisión en la atención de las atribuciones que le han sido delegadas.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 3 de noviembre de 2026, Número 13, Sección III. ACUERDO Delegatorio DG/010/2026 del Director General del Organismo Público Descentralizado "Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco" (IPEJAL), mediante el cual se delegan facultades para la suscripción de contratos y convenios, así como el ejercicio de atribuciones reglamentarias de actuación compartida y previo acuerdo, en favor de la persona titular de la Dirección de Atención a Afiliados, Pensionados y Beneficiarios.
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Periódico Oficial de Jalisco
3 de noviembre de 2026 · Número 13, Sección III
ACUERDO Delegatorio DG/010/2026 del Director General del Organismo Público Descentralizado "Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco" (IPEJAL), mediante el cual se delegan facultades para la suscripción de contratos y convenios, así…
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