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Periódico Oficial de Jalisco Acuerdo Entra en vigor hoy

Delegación de facultades administrativas a la Consejería Jurídica del IPEJAL

El Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco delega facultades administrativas, presupuestales, de archivo y protección de datos a la Consejería Jurídica.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 3 de noviembre de 2026

A quién afectaA la Consejería Jurídica del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y a las…
Desde cuándo04.11.2026
EmiteNúmero 13, Sección Iv — Págs. 5 a 8 del Pdf

Documento extenso: esta explicación se basa en el cuerpo del documento. Los anexos, tablas y firmas no se revisaron; consulta el documento oficial completo.

En breve: El Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco delega facultades administrativas, presupuestales, de archivo y protección de datos a la Consejería Jurídica.

¿Qué facultades se delegan a la Consejería Jurídica del IPEJAL en Jalisco?

Se delegan facultades administrativas, presupuestales, de archivo, de protección de datos personales, respuesta a solicitudes, certificación de documentos y suscripción de comunicaciones institucionales a la Consejería Jurídica del IPEJAL.

¿A quiénes afecta la delegación de facultades en el IPEJAL de Jalisco?

A la Consejería Jurídica del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y a las Unidades Administrativas del Instituto.

¿Qué se pide para cumplir con las facultades delegadas en el IPEJAL de Jalisco?

Las facultades se ejercerán con apego a la normativa aplicable y las políticas del Instituto.

¿Desde cuándo aplican las facultades delegadas a la Consejería Jurídica del IPEJAL?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 4 de noviembre de 2026.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” y mantendrá su vigencia en tanto no sea revocado expresamente por esta Dirección General.

¿Qué dice textualmente el documento?

La presente delegación no exime a la persona Titular de la Consejería Jurídica de las responsabilidades administrativas, civiles, penales o presupuestales en que pudiera incurrir por el uso indebido de recursos o el exceso u omisión en la atención de las atribuciones delegadas.

El artículo 36 del Reglamento Interno del Instituto establece que las comunicaciones dirigidas al Gobernador del Estado o a los titulares de dependencias deberán ser suscritas por la persona Titular de la Dirección General.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 3 de noviembre de 2026, Número 13, Sección IV. ACUERDO DG/014/2026 del Director General del Organismo Público Descentralizado "Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco" (IPEJAL), mediante el cual se delegan diversas facultades administrativas, presupuestales, de archivo, de protección de datos personales, así como respuesta a solicitudes, certificación de documentos y suscripción de comunicaciones institucionales, a favor de la persona titular de la Consejería Jurídica del Instituto.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Jalisco

3 de noviembre de 2026 · Número 13, Sección IV

ACUERDO DG/014/2026 del Director General del Organismo Público Descentralizado "Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco" (IPEJAL), mediante el cual se delegan diversas facultades administrativas, presupuestales, de archivo, de…

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