El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversas porciones del artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, para 2026. Dicho precepto fijaba cobros anuales por licencias de construcción, reconstrucción, ampliación y demolición relacionadas con antenas de radio, telefonía celular y televisión. El Alto Tribunal determinó que el cobro invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de telecomunicaciones y vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 16 de octubre de 2026
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En breve: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversas porciones del artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, para 2026. Dicho precepto fijaba cobros anuales por licencias de construcción, reconstrucción, ampliación y demolición relacionadas con antenas de radio, telefonía celular y televisión. El Alto Tribunal determinó que el cobro invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de telecomunicaciones y vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.
Declara la inconstitucionalidad e invalidez de los cobros anuales por unidad que pretendía aplicar el Municipio de San Felipe Orizatlán a la infraestructura de antenas de comunicación y radiodifusión en zonas habitacionales y rurales.
Deja sin efectos las cuotas tributarias aplicables a antenas de telecomunicaciones contenidas en el artículo 26 de la Ley de Ingresos de San Felipe Orizatlán para el ejercicio fiscal 2026.
Al Ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, al Congreso del Estado de Hidalgo y a las empresas o concesionarias de redes e infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.
El cobro queda anulado a partir de la notificación oficial de los puntos resolutivos al Poder Legislativo estatal, por lo que el municipio no podrá exigir dichas cuotas.
Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.
Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo.
Es inconstitucional la norma impugnada, porque establece cobros específicos por licencias de construcción, reconstrucción, ampliación y demolición relacionadas con antenas de radio, telefonía celular, televisión y comunicación. Por tanto, no se trata de derechos generales por construcción, sino de cargas económicas específicas sobre infraestructura vinculada con telecomunicaciones, materia reservada al ámbito federal.
Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 16 de octubre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 303/2026, así como los Votos Concurrentes de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama.
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Diario Oficial de la Federación
16 de octubre de 2026 · Edición matutina
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 303/2026, así como los Votos Concurrentes de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama
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