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Diario Oficial de la Federación Sentencia o resolución

La Suprema Corte anula el cobro a antenas de telecomunicación en San Felipe Orizatlán, Hidalgo

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversas porciones del artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, para 2026. Dicho precepto fijaba cobros anuales por licencias de construcción, reconstrucción, ampliación y demolición relacionadas con antenas de radio, telefonía celular y televisión. El Alto Tribunal determinó que el cobro invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de telecomunicaciones y vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 16 de octubre de 2026

A quién afectaAl Ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, al Congreso del Estado de Hidalgo y a las…
Publicado16.10.2026
EmiteSuprema Corte de Justicia de la Nación

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de diversas porciones del artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Felipe Orizatlán, Hidalgo, para 2026. Dicho precepto fijaba cobros anuales por licencias de construcción, reconstrucción, ampliación y demolición relacionadas con antenas de radio, telefonía celular y televisión. El Alto Tribunal determinó que el cobro invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de telecomunicaciones y vulnera los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.

¿Qué resolvió la Suprema Corte sobre el cobro a antenas en San Felipe Orizatlán?

Declara la inconstitucionalidad e invalidez de los cobros anuales por unidad que pretendía aplicar el Municipio de San Felipe Orizatlán a la infraestructura de antenas de comunicación y radiodifusión en zonas habitacionales y rurales.

¿Qué cobros se eliminan en la Ley de Ingresos 2026 de San Felipe Orizatlán?

Deja sin efectos las cuotas tributarias aplicables a antenas de telecomunicaciones contenidas en el artículo 26 de la Ley de Ingresos de San Felipe Orizatlán para el ejercicio fiscal 2026.

¿A quién beneficia la anulación del cobro a antenas en San Felipe Orizatlán?

Al Ayuntamiento de San Felipe Orizatlán, al Congreso del Estado de Hidalgo y a las empresas o concesionarias de redes e infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

El cobro queda anulado a partir de la notificación oficial de los puntos resolutivos al Poder Legislativo estatal, por lo que el municipio no podrá exigir dichas cuotas.

¿Cuándo surte efectos la invalidez del cobro a antenas en San Felipe Orizatlán?

Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.

Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo.

¿Qué plazos fija?

  • Efectos de la invalidez a partir de la notificación de los resolutivos

¿Qué montos menciona?

  • Derecho anual por unidad en fraccionamiento habitacional económico, popular, interés social, interés medio, residencial medio y residencial alto para antenas: 48645.36 pesos
  • Derecho anual por unidad en zona rural para antenas: 30410.42 pesos

¿Qué dice textualmente el documento?

Es inconstitucional la norma impugnada, porque establece cobros específicos por licencias de construcción, reconstrucción, ampliación y demolición relacionadas con antenas de radio, telefonía celular, televisión y comunicación. Por tanto, no se trata de derechos generales por construcción, sino de cargas económicas específicas sobre infraestructura vinculada con telecomunicaciones, materia reservada al ámbito federal.

Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Hidalgo.

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 16 de octubre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 303/2026, así como los Votos Concurrentes de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

16 de octubre de 2026 · Edición matutina

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 303/2026, así como los Votos Concurrentes de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama

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