La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales diversos cobros previstos en las Leyes de Ingresos de varios municipios del Estado de Hidalgo para el ejercicio 2026. El fallo eliminó tarifas por expedición de copias certificadas, constancias, digitalización y compulsas de documentos por no guardar proporción con el costo real del servicio y carecer de reglas claras. Asimismo, invalidó las cuotas por concepto de alumbrado público porque corresponden en realidad a un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, materia que compete exclusivamente a la federación.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 9 de octubre de 2026
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En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales diversos cobros previstos en las Leyes de Ingresos de varios municipios del Estado de Hidalgo para el ejercicio 2026. El fallo eliminó tarifas por expedición de copias certificadas, constancias, digitalización y compulsas de documentos por no guardar proporción con el costo real del servicio y carecer de reglas claras. Asimismo, invalidó las cuotas por concepto de alumbrado público porque corresponden en realidad a un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica, materia que compete exclusivamente a la federación. El Congreso estatal tiene un plazo de sesenta días naturales para corregir las disposiciones correspondientes.
La sentencia anula cobros desproporcionados por trámites de copias, constancias y digitalización de documentos, así como las tarifas de alumbrado público municipal reguladas indebidamente. Ordena al Congreso del Estado de Hidalgo ajustar las normas para que las cuotas de servicios correspondan únicamente al costo real y comprobable de su prestación, prohibiendo fórmulas indeterminadas o invasión de facultades tributarias federales.
Deja sin efectos artículos de las leyes de ingresos municipales para 2026 que imponían tarifas por derechos de copias certificadas, archivo y digitalización, además de los cobros municipales ligados al servicio de alumbrado público.
A los ayuntamientos de diversos municipios de Hidalgo, al Congreso del Estado de Hidalgo y a las personas que solicitan documentos o pagan contribuciones municipales en esas localidades.
Las autoridades municipales no podrán aplicar los cobros anulados y el Poder Legislativo local deberá establecer cuotas calculadas de forma objetiva y razonable con apego a los costos de operación.
Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.
Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Hidalgo.
Son inconstitucionales las porciones normativas impugnadas, toda vez que establecen cobros por servicios de expedición de copias certificadas, constancias, compulsas y digitalización de documentos que no guardan una relación razonable con el costo real del servicio prestado
el tributo cuestionado se trata de un impuesto sobre el consumo de energía eléctrica cuya regulación solo compete al Congreso de la Unión.
Se vincula al Congreso del Estado de Hidalgo para que, dentro del plazo de sesenta días naturales contado a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia, adecue los elementos normativos de los cobros respectivos
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 9 de octubre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2026, así como los Votos Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, y Particular y Concurrente de la señora Ministra Lenia Batres Guadarrama.
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Diario Oficial de la Federación
9 de octubre de 2026 · Edición matutina
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 29/2026, así como los Votos Particular de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra, y Particular y Concurrente…
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