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Diario Oficial de la Federación Sentencia o resolución

SCJN invalida cobro a antenas de telecomunicaciones en Yahualica, Hidalgo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales diversos cobros fijados en la Ley de Ingresos 2026 del Municipio de Yahualica, Hidalgo. Dichos cobros gravaban con 28,288.04 pesos las licencias para antenas de radio, telefonía celular, televisión y comunicación. La Corte determinó que el municipio invadió facultades reservadas exclusivamente al gobierno federal en materia de telecomunicaciones.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 12 de octubre de 2026

A quién afectaAl Ayuntamiento de Yahualica, al Congreso del Estado de Hidalgo y a las empresas…
Publicado12.10.2026
EmiteSuprema Corte de Justicia de la Nación

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales diversos cobros fijados en la Ley de Ingresos 2026 del Municipio de Yahualica, Hidalgo. Dichos cobros gravaban con 28,288.04 pesos las licencias para antenas de radio, telefonía celular, televisión y comunicación. La Corte determinó que el municipio invadió facultades reservadas exclusivamente al gobierno federal en materia de telecomunicaciones.

¿Qué resolvió la SCJN sobre el cobro a antenas en Yahualica, Hidalgo?

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de las porciones del artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yahualica para 2026 que imponían cobros a antenas de telecomunicación. Determinó que los municipios no pueden fijar cargas económicas específicas sobre infraestructura del sector telecomunicaciones, ya que se trata de una materia regulada exclusivamente por el ámbito federal.

¿Qué cobros de la Ley de Ingresos 2026 de Yahualica fueron eliminados?

Se anulan del artículo 26 de la Ley de Ingresos municipal los cobros anuales de 28,288.04 pesos por unidad para antenas de radio, telefonía celular, televisión y comunicación en fraccionamientos habitacionales y zonas rurales.

¿A quiénes beneficia la anulación de cobros a antenas en Yahualica, Hidalgo?

Al Ayuntamiento de Yahualica, al Congreso del Estado de Hidalgo y a las empresas concesionarias u operadoras de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión en dicho municipio.

¿A partir de cuándo surte efectos la invalidez de la norma en Yahualica?

Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.

¿Qué montos menciona?

  • Cobro anual por unidad para antenas de radio, telefonía celular, t.v. y comunicación en diversas zonas y fraccionamientos: 28,288.04 pesos

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 12 de octubre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 191/2026, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

12 de octubre de 2026 · Edición matutina

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 191/2026, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra Sara Irene Herrerías Guerra

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