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Tribunal de Jalisco prohíbe presumir daño patrimonial si el acusado no entrega papeles imposibles

La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que en los procedimientos de responsabilidad administrativa la carga de la prueba corresponde a la autoridad investigadora. En consecuencia, es ilegal tener por demostrado un daño al erario solo porque la persona acusada no presentó documentos que comprueben que la institución conservaba sus valores, en especial si dichos papeles son imposibles de obtener o formular por el propio ente público.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026

A quién afectaA las autoridades investigadoras y resolutoras de faltas administrativas, así como a las…
Publicado13.10.2026
EmiteNúmero 4, Sección V — Págs. 9 a 13 del Pdf

En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que en los procedimientos de responsabilidad administrativa la carga de la prueba corresponde a la autoridad investigadora. En consecuencia, es ilegal tener por demostrado un daño al erario solo porque la persona acusada no presentó documentos que comprueben que la institución conservaba sus valores, en especial si dichos papeles son imposibles de obtener o formular por el propio ente público.

¿Qué resolvió el Tribunal Administrativo de Jalisco sobre daño patrimonial?

Establece como precedente judicial que las autoridades investigadoras y resolutoras no pueden exigir al presunto responsable que demuestre su inocencia ni dar por probado un daño patrimonial ante la falta de comprobantes de difícil o imposible formulación. Además, obliga a la autoridad resolutora a estudiar de forma puntual las pruebas de descargo y prohíbe desecharlas de manera genérica bajo el argumento de que no acreditan la titularidad de los valores.

¿A quiénes protege el precedente sobre presunción de inocencia en Jalisco?

A las autoridades investigadoras y resolutoras de faltas administrativas, así como a las y los servidores públicos investigados por presunta responsabilidad administrativa en Jalisco.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

Aplica en los procedimientos de responsabilidad administrativa cuando se impute un daño patrimonial y los documentos exigidos al presunto responsable sean de imposible formulación u obtención por parte del ente público.

¿Cuándo entra en vigor el precedente del Tribunal Administrativo de Jalisco?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué dice textualmente el documento?

en el procedimiento de responsabilidad administrativa rige el principio de presunción de inocencia, cuya consecuencia procesal es desplazar la carga de la prueba a la autoridad investigadora, sin que pueda exigirse al presunto responsable la demostración de su inocencia.

resulta incorrecto tener por acreditado el daño patrimonial con base en que los imputados fueron omisos en exhibir la documentación que demostrara que el ente público conservaba la titulafidad de sus valores al cierre de la administración

Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección V. PRECEDENTE Número de Registro 8/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Periódico Oficial de Jalisco

13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección V

PRECEDENTE Número de Registro 8/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

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