La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que los juzgadores no pueden requerir de oficio una identificación oficial con firma al demandante en juicios en línea. El criterio establece que solicitar ese documento para revisar si la firma coincide equivale a cuestionar la autenticidad del trazo sin que las partes lo hayan pedido, práctica prohibida por la jurisprudencia del propio tribunal.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que los juzgadores no pueden requerir de oficio una identificación oficial con firma al demandante en juicios en línea. El criterio establece que solicitar ese documento para revisar si la firma coincide equivale a cuestionar la autenticidad del trazo sin que las partes lo hayan pedido, práctica prohibida por la jurisprudencia del propio tribunal.
Establece como criterio obligatorio que los juzgadores administrativos no pueden pedir a quienes promuevan juicios en línea identificaciones oficiales con firma para verificar quién firmó la demanda. La resolución precisa que indagar de manera oficiosa sobre la persona que estampó la firma representa un cuestionamiento sobre su legitimidad y constituye materialmente un cotejo de grafías prohibido en los criterios del tribunal.
Impide que los juzgados administrativos justifiquen la solicitud de credenciales oficiales bajo el argumento de que solo verifican la identidad del promovente y no la autenticidad de la firma.
A las personas y empresas que promueven juicios en línea ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco, así como a las y los juzgadores que admiten y tramitan estas demandas.
Aplica en los juicios administrativos seguidos en línea donde el juzgador pretenda requerir al promovente documentos de identidad con firma para verificar coincidencias con la demanda.
El documento no precisa su entrada en vigor.
Es incorrecto sostener que el requerimiento formulado al promovente para que exhiba una identificación oficial que incluya su firma verifica una cuestión distinta de la autenticidad de la firma plasmada en la demanda, bajo el argumento de que únicamente constata la identidad del firmante y su correspondencia con el promovente
la falsedad de una firma consiste, precisamente, en que no proviene de quien ostenta ser su autor, por lo que indagar quién la estampó equivale a cuestionar su legitimidad, materia sobre la cual la jurisorudencia de este Tribunal proscribe los cuestionamientos oficiosos nacidos del fuero interno del juzgador.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección II. JURISPRUDENCIA Número de Registro 12/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
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Periódico Oficial de Jalisco
13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección II
JURISPRUDENCIA Número de Registro 12/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
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