La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco determinó que no se puede exigir a un ente público la constancia no negociable ni el listado de titulares del artículo 290 de la Ley del Mercado de Valores para demostrar la propiedad de sus valores, cuando la dependencia no sea una entidad financiera ni esté autorizada como depositante.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco determinó que no se puede exigir a un ente público la constancia no negociable ni el listado de titulares del artículo 290 de la Ley del Mercado de Valores para demostrar la propiedad de sus valores, cuando la dependencia no sea una entidad financiera ni esté autorizada como depositante.
Establece que en procedimientos de responsabilidad administrativa es improcedente exigir a un ente público documentos previstos en la Ley del Mercado de Valores que legalmente no puede formular ni tramitar. Solo las entidades financieras o personas autorizadas que fungen como depositantes ante una institución de depósito de valores pueden recibir tales constancias y generar dichos listados. Asimismo, precisa que una institución de banca múltiple no tiene el carácter de institución para el depósito de valores.
Define un precedente judicial para resolver juicios y recursos administrativos en Jalisco, impidiendo que a las dependencias públicas se les desconozca la titularidad de valores por carecer de documentos exclusivos de depositantes financieros autorizados.
A los entes públicos de Jalisco, así como a las autoridades investigadoras, substanciadoras y resolutoras en materia de responsabilidad administrativa.
Aplica a entes públicos que no revistan el carácter de entidad financiera ni cuenten con autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para ser depositantes ante una institución para el depósito de valores.
El documento no precisa su entrada en vigor.
un ente público que no reviste el carácter de entidad financiera ni cuenta con autorización para ser depositante, no puede obtener por sí la constancia no negociable ni formular el listado de titulares, ya que la primera sólo puede expedirse en favor del depositante
resulta incorrecto atribuir a una institución de banca múltiple el carácter de institución para el depósito de valores y exigir al ente público, como condición para tener por acreditada la titularidad de sus valores, la exhibición de documentos que jurídicamente no puede formular ni obtener.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección III. PRECEDENTE con Número de Registro 3/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
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Periódico Oficial de Jalisco
13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección III
PRECEDENTE con Número de Registro 3/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
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