La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco aprobó un precedente que reconoce a los estados de cuenta de instituciones de depósito e intermediarios financieros como prueba idónea para comprobar la titularidad y permanencia de valores en entes públicos.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco aprobó un precedente que reconoce a los estados de cuenta de instituciones de depósito e intermediarios financieros como prueba idónea para comprobar la titularidad y permanencia de valores en entes públicos.
Fija el criterio jurídico de que los estados de cuenta emitidos por instituciones del sistema de depósito e intermediarios financieros son válidos para comprobar la titularidad, trayectoria y permanencia de valores en la contabilidad gubernamental y en juicios de responsabilidad administrativa, siempre que detallen la emisora, serie, cantidad y movimientos de los títulos.
Determina que es incorrecto desechar de forma genérica los estados de cuenta con el argumento de que no sustituyen a las constancias y listados complementarios de la Ley del Mercado de Valores.
A servidores públicos sujetos a procedimientos de responsabilidad administrativa, entes públicos que administran valores financieros y autoridades encargadas de auditorías contables y resolución de faltas administrativas en Jalisco.
Los estados de cuenta deben individualizar la emisora, la serie y la cantidad de títulos, además de registrar sus movimientos.
El documento no precisa su entrada en vigor.
la constancia y el listado del artículo 290 no constituyen el medio exclusivo de comprobación de la titularidad de valores para efectos de la contabilidad gubernamental ni del procedimiento de responsabilidad administrativa
los estados de cuenta emitidos por las instituciones del sistema de depósito y por los intermediarios financieros que individualizan la emisora, la serie y la cantidad de títulos, así como sus movimientos, constituyen documentación comprobatoria idónea para acreditar la trayectoria y la permanencia de los valores en el patrimonio del ente público
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección IV. PRECEDENTE con Número de Registro 4/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
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Periódico Oficial de Jalisco
13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección IV
PRECEDENTE con Número de Registro 4/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
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