La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que los juzgadores no pueden formular prevenciones o requerimientos antes de admitir una demanda basándose en la simple suposición de que la firma fue puesta por otra persona o de que podría existir fraude procesal. El criterio establece que tales figuras no pueden suponerse en abstracto y que debe operar el principio de buena fe.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que los juzgadores no pueden formular prevenciones o requerimientos antes de admitir una demanda basándose en la simple suposición de que la firma fue puesta por otra persona o de que podría existir fraude procesal. El criterio establece que tales figuras no pueden suponerse en abstracto y que debe operar el principio de buena fe.
Establece como jurisprudencia obligatoria que los jueces del Tribunal de Justicia Administrativa no deben condicionar la admisión de una demanda con base en la hipótesis de que un tercero haya firmado el documento o en la sospecha de abuso o fraude procesal. Se determina que la sospecha generalizada no justifica una exigencia particular, viola los artículos 14 y 16 de la Constitución federal e invierte indebidamente el principio de buena fe procesal.
Impide que los juzgadores administrativos impongan requerimientos previos a la admisión de demandas fundamentados en conjeturas sobre la autoría de las firmas.
A las personas y empresas que presenten demandas ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, así como a las y los juzgadores que integran dicho tribunal.
Aplica al momento en que el juzgador analiza y provee sobre la admisión del escrito inicial de demanda.
El documento no precisa su entrada en vigor.
el requerimiento así sustentado carece de la debida fundamentación y motivación exigida por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que invierte el principio de buena fe procesal, que ordena partir de la veracidad de lo manifestado y suscrito por las partes, salvo prueba en contrario.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección V. JURISPRUDENCIA Número de Registro 10/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
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Periódico Oficial de Jalisco
13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección V
JURISPRUDENCIA Número de Registro 10/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
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