La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que transferir recursos entre cuentas del propio organismo público no constituye la falta grave de desvío de fondos. La resolución aclara que estos movimientos representan custodia interna y no una entrega de dinero a terceros ni un destino ajeno al legal, incluso si existen fallas en los comprobantes contables.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que transferir recursos entre cuentas del propio organismo público no constituye la falta grave de desvío de fondos. La resolución aclara que estos movimientos representan custodia interna y no una entrega de dinero a terceros ni un destino ajeno al legal, incluso si existen fallas en los comprobantes contables.
El Tribunal determinó que para sancionar a un servidor público por desvío de recursos bajo la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la conducta debe tener la finalidad expresa de asignar o desviar fondos públicos a un destino indebido. Si los movimientos de dinero o valores se realizan entre cuentas o fideicomisos pertenecientes a la propia institución gubernamental, se consideran traspasos intrapatrimoniales de custodia. Por ello, aun cuando presenten deficiencias en su documentación de soporte, no se configura la falta grave.
Fija un criterio de interpretación judicial obligatorio para resolver casos disciplinarios en los que se acuse desvío de recursos por movimientos contables internos en Jalisco.
A servidores públicos que manejan recursos en Jalisco, así como a los órganos internos de control y autoridades encargadas de investigar y sancionar faltas administrativas.
Aplica cuando las transferencias o registros contables se efectúen entre cuentas o fideicomisos donde el propio ente público funja como titular, fideicomitente y fideicomisario.
El documento no precisa su entrada en vigor.
cuando la conducta imputada consiste en el registro contable de traspasos de valores efectuados de un fideicomiso del que el propio ente público es fideicomitente y fideicomisario, hacia una cuenta de intermediación abierta a nombre del mismo ente, se está en presencia de movimientos de custodia intrapatrimoniales
tales movimientos, aun cuando adolezcan de deficiencias en su soporte documental, no colman el elemento de finalidad del tipo y, en consecuencia, no puede tenerse por actualizada la falta grave de desvío de recursos públicos.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección III. PRECEDENTE con Número de Registro 2/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
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Periódico Oficial de Jalisco
13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección III
PRECEDENTE con Número de Registro 2/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
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