El Congreso de Tamaulipas reformó y adicionó diversas fracciones del artículo 194-Bis del Código Penal local para tipificar y castigar nuevas conductas relacionadas con pornografía y exhibicionismo infantil, estableciendo penas de diez a dieciocho años de prisión y multas de hasta doce mil veces el valor diario de la UMA.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 12 de octubre de 2026
En breve: El Congreso de Tamaulipas reformó y adicionó diversas fracciones del artículo 194-Bis del Código Penal local para tipificar y castigar nuevas conductas relacionadas con pornografía y exhibicionismo infantil, estableciendo penas de diez a dieciocho años de prisión y multas de hasta doce mil veces el valor diario de la UMA.
Establece como delito promover, invitar, facilitar o gestionar actividades para observar actos de exhibicionismo corporal o pornografía con menores de edad o incapaces, así como la participación activa o pasiva de personas mayores de edad en dichos actos. Asimismo, fija de diez a dieciocho años de prisión y multa de cinco mil a doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quienes incurran en las conductas señaladas en las fracciones III, V, VI y VII del artículo 194-Bis.
Reforma el primer párrafo, las fracciones I, IV y V, y el párrafo cuarto, y adiciona las fracciones VI y VII al primer párrafo del artículo 194-Bis del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
A cualquier persona en el estado de Tamaulipas que incurra en actos de pornografía infantil, exhibicionismo corporal o conductas relacionadas con menores de dieciocho años o personas incapaces, así como a las autoridades de procuración e impartición de justicia.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 13 de octubre de 2026.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Al responsable de los delitos previstos en las fracciones III, V, VI y VII, se le aplicará de diez a dieciocho años de prisión y una multa de cinco mil a doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 12 de octubre de 2026, Edición extraordinaria No. 39. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1425 mediante el cual se reforman el párrafo primero, fracciones I, IV y V, y párrafo cuarto; y se adicionan las fracciones VI y VII, al párrafo primero, del artículo 194Bis, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Tamaulipas
12 de octubre de 2026 · Edición extraordinaria No. 39
SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1425 mediante el cual se reforman el párrafo primero, fracciones I, IV y V, y párrafo cuarto; y se adicionan las fracciones VI y VII, al párrafo primero, del artículo 194Bis, del Código Penal para el…
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