El Congreso del Estado de Tamaulipas reformó los artículos 18 y 19 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos local. La reforma establece que el sueldo previsto en el tabulador debe garantizar la igualdad retributiva y prohíbe cualquier diferencia de sueldo motivada por género. Asimismo, estipula que el salario debe ser uniforme para cada categoría, sin reducciones por ningún concepto, bajo criterios de no discriminación e igualdad de oportunidades.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 12 de octubre de 2026
En breve: El Congreso del Estado de Tamaulipas reformó los artículos 18 y 19 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos local. La reforma establece que el sueldo previsto en el tabulador debe garantizar la igualdad retributiva y prohíbe cualquier diferencia de sueldo motivada por género. Asimismo, estipula que el salario debe ser uniforme para cada categoría, sin reducciones por ningún concepto, bajo criterios de no discriminación e igualdad de oportunidades.
Establece que el sueldo de los trabajadores del Gobierno del Estado debe garantizar el principio de igualdad retributiva y prohíbe cualquier diferenciación salarial basada en el género. También determina que el salario será uniforme para cada categoría conforme al tabulador general, no podrá disminuirse bajo ningún concepto y deberá otorgarse bajo principios de no discriminación para prevenir y erradicar la brecha salarial.
Modifica los artículos 18 y 19 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas para incorporar expresamente la garantía de igualdad retributiva, la prohibición de diferenciación salarial por género y la erradicación de la brecha salarial en el tabulador de sueldos.
A las personas servidoras públicas y trabajadoras del Gobierno del Estado de Tamaulipas, así como a las dependencias estatales encargadas de aplicar el tabulador de sueldos.
El sueldo se determina conforme al tabulador general de sueldos del Gobierno del Estado, debe ser uniforme por categoría y no puede ser disminuido por ningún concepto.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 13 de octubre de 2026.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO 18.- El sueldo o salario que se pague a la persona trabajadora conforme al tabulador general de sueldos del Gobierno del Estado, constituye la retribución básica que deberá cubrirse a cambio de los servicios prestados, garantizando el principio de igualdad retributiva y la prohibición de cualquier diferenciación salarial basada en el género.
ARTÍCULO 19.- El sueldo será uniforme para cada una de las categorías de las personas trabajadoras, fijándose en el tabulador general de sueldos y su monto no podrá ser disminuido por ningún concepto, otorgándose bajo el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación, con el fin de prevenir, combatir y erradicar la brecha salarial de género.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 12 de octubre de 2026, Edición extraordinaria No. 39. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1424 mediante el cual se reforman los artículos 18 y 19, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Tamaulipas
12 de octubre de 2026 · Edición extraordinaria No. 39
SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1424 mediante el cual se reforman los artículos 18 y 19, de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas
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