El Congreso del Estado de Tamaulipas reformó la ley estatal contra la violencia hacia las mujeres para establecer una prohibición total de compartir datos o fotografías que permitan identificar a niñas, niños, adolescentes y demás personas víctimas de agresiones. Asimismo, faculta la aplicación de medidas de protección urgentes cuando exista peligro…
Explicado el 29 de septiembre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 29 de septiembre de 2026
En breve: El Congreso del Estado de Tamaulipas reformó la ley estatal contra la violencia hacia las mujeres para establecer una prohibición total de compartir datos o fotografías que permitan identificar a niñas, niños, adolescentes y demás personas víctimas de agresiones. Asimismo, faculta la aplicación de medidas de protección urgentes cuando exista peligro inminente.
Establece la prohibición absoluta de transmitir información personal o imágenes que hagan identificables a personas menores de edad y a cualquier otra persona víctima de violencia. También contempla la adopción de acciones y medidas de protección en situaciones catalogadas de extrema urgencia o riesgo inmediato.
Reforma el numeral 2 del artículo 9 Duodecies de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de Tamaulipas.
Aplica a la ciudadanía en general, medios de comunicación y autoridades públicas, al tiempo que protege a niñas, niños, adolescentes y personas agredidas en la entidad.
La restricción de datos e imágenes aplica de forma absoluta en todo momento para proteger a las personas agredidas, y las acciones de protección se activan específicamente en casos de extremo riesgo o peligro inminente.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 30 de septiembre de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Tratándose de niños, niñas, adolescentes y demás personas agredidas, hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación; de igual manera, como medida de protección, al tratarse de casos de peligro inminente o extrema urgencia, podrán tomarse las siguientes acciones:
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 29 de septiembre de 2026, Número 116. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1391 mediante el cual se reforma el numeral 2, del artículo 9 Duodecies, de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Tamaulipas
29 de septiembre de 2026 · Número 116
SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1391 mediante el cual se reforma el numeral 2, del artículo 9 Duodecies, de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
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