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Periódico Oficial de Tamaulipas Reforma Entra en vigor mañana

Tamaulipas eleva a rango constitucional el derecho a la movilidad y a la lactancia materna

El Congreso de Tamaulipas reformó la Constitución local para reconocer el derecho de toda persona a la movilidad y el derecho de niñas y niños a la lactancia materna. Asimismo, estableció prioridad para personas en situación de vulnerabilidad en la atención de servicios y ordenó que las autoridades estatales y municipales garanticen estos derechos con sus recursos autorizados.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 12 de octubre de 2026

A quién afectaA la población del estado de Tamaulipas, en particular a niñas, niños en primera…
Desde cuándo13.10.2026
EmiteSecretaría General — Págs. 2 a 3 del Pdf

En breve: El Congreso de Tamaulipas reformó la Constitución local para reconocer el derecho de toda persona a la movilidad y el derecho de niñas y niños a la lactancia materna. Asimismo, estableció prioridad para personas en situación de vulnerabilidad en la atención de servicios y ordenó que las autoridades estatales y municipales garanticen estos derechos con sus recursos autorizados.

¿Qué nuevos derechos reconoce la Constitución de Tamaulipas en su artículo 17?

Se incorpora en la Constitución de Tamaulipas que toda persona tiene derecho a la movilidad mediante un sistema integral accesible, seguro y de calidad que el Estado y municipios deben garantizar. Se añade que las personas en mayor condición de vulnerabilidad tendrán prioridad en el acceso y atención a los servicios del Sistema. Además, se reconoce el derecho de niñas y niños a la lactancia materna durante la primera infancia como parte de su derecho a la alimentación, salud y desarrollo integral, estableciendo la obligación del Estado de promoverla, protegerla y fomentarla bajo el principio del interés superior de la niñez.

¿Qué cambia en la Constitución de Tamaulipas en materia de movilidad y vulnerabilidad?

Reforma la fracción XV y el párrafo cuarto de la fracción XVI, y adiciona la fracción XVII al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

¿A quiénes beneficia la reforma sobre movilidad y lactancia materna en Tamaulipas?

A la población del estado de Tamaulipas, en particular a niñas, niños en primera infancia, personas en condiciones de vulnerabilidad, así como a las dependencias del Gobierno estatal y a los municipios responsables de implementar las medidas.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

Las acciones que deriven del decreto se realizarán con cargo a los recursos humanos, materiales y financieros que ya tengan aprobados las dependencias y entidades competentes.

¿Desde cuándo rige la reforma sobre movilidad y lactancia materna en Tamaulipas?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 13 de octubre de 2026.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

¿Qué dice textualmente el documento?

Toda persona tiene derecho a la movilidad. El Estado y los municipios adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, bajo un sistema integral de calidad, aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita un efectivo desplazamiento

Toda niña y niño, especialmente durante la primera infancia, tiene derecho a la lactancia materna como parte de su derecho a la alimentación, la salud y el desarrollo integral. El Estado promoverá, protegerá y fomentará la lactancia materna, de conformidad con las disposiciones legales aplicables

Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 12 de octubre de 2026, Edición extraordinaria No. 39. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1423 mediante el cual se reforma la fracción XV y el párrafo cuarto de la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII, al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Tamaulipas

12 de octubre de 2026 · Edición extraordinaria No. 39

SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1423 mediante el cual se reforma la fracción XV y el párrafo cuarto de la fracción XVI y se adiciona una fracción XVII, al artículo 17 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas

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