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Periódico Oficial de Tamaulipas Acuerdo Entra en vigor hoy

Tamaulipas delega la facultad de imponer sanciones laborales a funcionarios de la Secretaría del Trabajo

El Gobernador de Tamaulipas delegó la facultad sancionadora establecida en la Ley Federal del Trabajo a las personas titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado y de la Dirección de Sanciones. Con esto, dichos funcionarios podrán imponer multas o sanciones derivadas de las inspecciones laborales de forma conjunta o individual.

Explicado el 1 de octubre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 1 de octubre de 2026

A quién afectaA patrones, centros de trabajo y empresas en Tamaulipas sujetos a inspección laboral, así…
Desde cuándo02.10.2026
EmiteSecretaría General — Págs. 11 a 13 del Pdf

Documento extenso: esta explicación se basa en el cuerpo del documento. Los anexos, tablas y firmas no se revisaron; consulta el documento oficial completo.

En breve: El Gobernador de Tamaulipas delegó la facultad sancionadora establecida en la Ley Federal del Trabajo a las personas titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado y de la Dirección de Sanciones. Con esto, dichos funcionarios podrán imponer multas o sanciones derivadas de las inspecciones laborales de forma conjunta o individual.

Qué establece

Delega la facultad sancionadora prevista en el artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Tamaulipas y a la persona titular de la Dirección de Sanciones, para que conjunta o separadamente ejerzan la atribución de imponer sanciones derivadas de inspecciones laborales.

Qué cambia

Abroga el Acuerdo delegatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de marzo de 2013, que delegaba facultades sancionadoras a la entonces Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos.

A quién afecta

A patrones, centros de trabajo y empresas en Tamaulipas sujetos a inspección laboral, así como a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado encargadas de sancionar infracciones.

Requisitos y condiciones

Las autoridades facultadas podrán ejercer la atribución sancionadora indistintamente, de manera conjunta o separada, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Desde cuándo aplica

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 2 de octubre de 2026.

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Lo que dice el documento

Para que indistintamente, de manera conjunta o separada, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las atribuciones que les confiere la normativa aplicable, ejerzan la facultad de imponer las sanciones que resulten procedentes derivadas de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de inspección del trabajo.

Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Tamaulipas, que dicte las disposiciones internas que permitan el adecuado ejercicio de las facultades delegadas.

Se abroga el Acuerdo delegatorio de las facultades sancionadoras contenidas en los artículos 637 fracción II y 1008 (título dieciséis) de la Ley Federal del Trabajo, al Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de marzo de 2013.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 1 de octubre de 2026, Número 118. SECRETARÍA GENERAL: ACUERDO Delegatorio de la Facultad sancionadora contenida en el artículo 1008 (TÍTULO DIECISÉIS) de la Ley Federal del Trabajo, a la persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado y a la persona Titular de la Dirección de Sanciones de la citada Secretaría.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Tamaulipas

1 de octubre de 2026 · Número 118

SECRETARÍA GENERAL: ACUERDO Delegatorio de la Facultad sancionadora contenida en el artículo 1008 (TÍTULO DIECISÉIS) de la Ley Federal del Trabajo, a la persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado y a la…

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