El Gobernador de Tamaulipas delegó la facultad sancionadora establecida en la Ley Federal del Trabajo a las personas titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado y de la Dirección de Sanciones. Con esto, dichos funcionarios podrán imponer multas o sanciones derivadas de las inspecciones laborales de forma conjunta o individual.
Explicado el 1 de octubre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 1 de octubre de 2026
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En breve: El Gobernador de Tamaulipas delegó la facultad sancionadora establecida en la Ley Federal del Trabajo a las personas titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado y de la Dirección de Sanciones. Con esto, dichos funcionarios podrán imponer multas o sanciones derivadas de las inspecciones laborales de forma conjunta o individual.
Delega la facultad sancionadora prevista en el artículo 1008 de la Ley Federal del Trabajo a la persona titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Tamaulipas y a la persona titular de la Dirección de Sanciones, para que conjunta o separadamente ejerzan la atribución de imponer sanciones derivadas de inspecciones laborales.
Abroga el Acuerdo delegatorio publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de marzo de 2013, que delegaba facultades sancionadoras a la entonces Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos.
A patrones, centros de trabajo y empresas en Tamaulipas sujetos a inspección laboral, así como a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado encargadas de sancionar infracciones.
Las autoridades facultadas podrán ejercer la atribución sancionadora indistintamente, de manera conjunta o separada, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 2 de octubre de 2026.
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo delegatorio entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Para que indistintamente, de manera conjunta o separada, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a las atribuciones que les confiere la normativa aplicable, ejerzan la facultad de imponer las sanciones que resulten procedentes derivadas de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de inspección del trabajo.
Se instruye a la persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado de Tamaulipas, que dicte las disposiciones internas que permitan el adecuado ejercicio de las facultades delegadas.
Se abroga el Acuerdo delegatorio de las facultades sancionadoras contenidas en los artículos 637 fracción II y 1008 (título dieciséis) de la Ley Federal del Trabajo, al Secretario del Trabajo y Asuntos Jurídicos, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 19 de marzo de 2013.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 1 de octubre de 2026, Número 118. SECRETARÍA GENERAL: ACUERDO Delegatorio de la Facultad sancionadora contenida en el artículo 1008 (TÍTULO DIECISÉIS) de la Ley Federal del Trabajo, a la persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado y a la persona Titular de la Dirección de Sanciones de la citada Secretaría.
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Periódico Oficial de Tamaulipas
1 de octubre de 2026 · Número 118
SECRETARÍA GENERAL: ACUERDO Delegatorio de la Facultad sancionadora contenida en el artículo 1008 (TÍTULO DIECISÉIS) de la Ley Federal del Trabajo, a la persona Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Estado y a la…
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