El Congreso de Tamaulipas incorporó el artículo 35 TER a la Ley de Salud del estado. La disposición obliga a instituciones y prestadores de servicios médicos, públicos y privados, a dar aviso inmediato y confidencial al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF ante cualquier embarazo detectado en menores de edad, además de activar protocolos para su atención integral.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 12 de octubre de 2026
En breve: El Congreso de Tamaulipas incorporó el artículo 35 TER a la Ley de Salud del estado. La disposición obliga a instituciones y prestadores de servicios médicos, públicos y privados, a dar aviso inmediato y confidencial al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF ante cualquier embarazo detectado en menores de edad, además de activar protocolos para su atención integral.
Ordena a todas las instituciones y prestadores de servicios de salud públicos y privados en Tamaulipas notificar de inmediato y de forma confidencial los embarazos detectados en niñas y adolescentes ante el Ministerio Público, la Procuraduría de Protección del DIF Tamaulipas y autoridades afines. Asimismo, mandata activar protocolos de protección que garanticen atención médica, psicológica y social a la menor.
Adiciona el artículo 35 TER a la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas.
A las instituciones y profesionales de salud de los sectores público y privado en Tamaulipas, a las autoridades de procuración de justicia y protección de la niñez, así como a niñas y adolescentes.
La notificación debe realizarse de inmediato y de manera confidencial, activando los protocolos previstos para asegurar la atención médica, psicológica y social.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 13 de octubre de 2026.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
En todo embarazo detectado en niñas y adolescentes, las instituciones y prestadores de servicios de salud, públicos o privados, deberán notificar de inmediato y de manera confidencial al Ministerio Público, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF Tamaulipas
Asimismo, se deberán activar los protocolos previstos en virtud de salvaguardar el interés superior de la niñez, asegurando la atención médica, psicológica y social necesaria para la niña o adolescente.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 12 de octubre de 2026, Edición extraordinaria No. 39. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1426 mediante el cual se adiciona un artículo 35 TER, a la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Tamaulipas
12 de octubre de 2026 · Edición extraordinaria No. 39
SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1426 mediante el cual se adiciona un artículo 35 TER, a la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas
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