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Gaceta del Gobierno del Estado de México Acuerdo

Se extiende a 360 días el plazo para emitir lineamientos de pago electrónico en transporte mexiquense

La Secretaría de Movilidad del Estado de México modificó el artículo segundo transitorio de la Norma Técnica para la Interoperabilidad de los Sistemas Electrónicos para el Acceso al Transporte Público. El cambio consiste en establecer un plazo máximo de 360 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Norma Técnica, para que la dependencia emita los lineamientos específicos necesarios para la implementación de los sistemas tecnológicos en las unidades de transporte.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 20 de octubre de 2026

A quién afectaA la Secretaría de Movilidad del Estado de México, que debe emitir los lineamientos, y a…
Publicado20.10.2026
EmiteSecretaría de Movilidad — Sección Primera (2 Págs.)

En breve: La Secretaría de Movilidad del Estado de México modificó el artículo segundo transitorio de la Norma Técnica para la Interoperabilidad de los Sistemas Electrónicos para el Acceso al Transporte Público. El cambio consiste en establecer un plazo máximo de 360 días, contados a partir de la entrada en vigor de la Norma Técnica, para que la dependencia emita los lineamientos específicos necesarios para la implementación de los sistemas tecnológicos en las unidades de transporte.

¿Qué plazo tiene la Secretaría de Movilidad para emitir los lineamientos de pago electrónico?

Establece que el proceso de implementación de los sistemas tecnológicos en las unidades de transporte público se realizará conforme a lineamientos específicos que la Secretaría de Movilidad deberá emitir en un plazo máximo de 360 días a partir de la entrada en vigor de la Norma Técnica.

¿Qué modifica el acuerdo de la Secretaría de Movilidad sobre la norma de transporte?

Modifica el artículo Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se emite la Norma Técnica para la Interoperabilidad de los Sistemas Electrónicos para el Acceso al Transporte Público del Estado de México, ajustando el plazo para la emisión de los lineamientos de implementación.

¿A quién aplica la norma de interoperabilidad de sistemas de pago en transporte?

A la Secretaría de Movilidad del Estado de México, que debe emitir los lineamientos, y a los operadores de transporte público de pasajeros en la entidad, que deberán implementar los sistemas tecnológicos conforme a dichos lineamientos.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

La implementación de los sistemas tecnológicos en las unidades de transporte público de pasajeros se realizará conforme a los lineamientos específicos que emita la Secretaría de Movilidad.

¿Desde cuándo entra en vigor el acuerdo de la Secretaría de Movilidad del Estado de México?

Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.

¿Qué plazos fija?

  • Emisión de los lineamientos específicos para la implementación de los sistemas tecnológicos

Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 20 de octubre de 2026, Sección Primera. Secretaría de Movilidad: Acuerdo del Secretario de Movilidad por el que se modifica el Artículo Segundo Transitorio de la Norma Técnica para la Interoperabilidad de los Sistemas Electrónicos para el Acceso al Transporte Público del Estado de México.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Gaceta del Gobierno del Estado de México

20 de octubre de 2026 · Sección Primera

Secretaría de Movilidad: Acuerdo del Secretario de Movilidad por el que se modifica el Artículo Segundo Transitorio de la Norma Técnica para la Interoperabilidad de los Sistemas Electrónicos para el Acceso al Transporte Público del Estado…

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