La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco estableció jurisprudencia que prohíbe a las salas unitarias reinterpretar o reducir el alcance de los criterios obligatorios fijados por dicha Sala Superior con el propósito de no aplicarlos. El criterio determina que únicamente la Sala Superior tiene facultad de definir o delimitar los alcances de su jurisprudencia y que modificar su aplicación vulnera la certeza jurídica.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco estableció jurisprudencia que prohíbe a las salas unitarias reinterpretar o reducir el alcance de los criterios obligatorios fijados por dicha Sala Superior con el propósito de no aplicarlos. El criterio determina que únicamente la Sala Superior tiene facultad de definir o delimitar los alcances de su jurisprudencia y que modificar su aplicación vulnera la certeza jurídica.
Establece como jurisprudencia obligatoria que las salas unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco carecen de facultades para reinterpretar o fijar límites normativos restrictivos a los criterios emitidos por la Sala Superior, señalando que cualquier intento por exceptuarse de cumplirlos bajo el pretexto de interpretar su alcance equivale a una inaplicación encubierta no permitida por la ley.
Impide que las salas unitarias del Tribunal Administrativo estatal interpreten de forma restrictiva la jurisprudencia de la Sala Superior para realizar actos o conductas prohibidas por dichos criterios.
A las personas que son parte en juicios ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco y a las y los juzgadores de las salas unitarias de dicho tribunal.
El documento no precisa su entrada en vigor.
Por lo que resulta incorrecto que una sala unitaria, con el pretexto de precisar el alcance normativo de una jurisprudencia o de evitar su lectura extensiva, la reinterprete restrictivamente hasta habilitarse a realizar la conducta que aquélla prohíbe
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección V. JURISPRUDENCIA Número de Registro 9/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Jalisco
13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección V
JURISPRUDENCIA Número de Registro 9/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
Ver el documento oficialAnte cualquier diferencia, prevalece el texto de la fuente oficial.
Explicamos el documento oficial en lenguaje claro, con asistencia de IA. Solo se publica si sus citas aparecen tal cual en la fuente.