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Periódico Oficial de Tamaulipas Reforma Entra en vigor mañana

Municipios de Tamaulipas limpiarán predios y casas abandonadas con cargo a sus propietarios

El Congreso de Tamaulipas reformó el Código Municipal para obligar a dueños o poseedores de terrenos baldíos y construcciones abandonadas a limpiarlos. Si no atienden los llamados de la autoridad, el ayuntamiento realizará la limpieza y les cobrará el costo del servicio.

Explicado el 29 de septiembre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 29 de septiembre de 2026

A quién afectaA propietarios y poseedores de predios baldíos o construcciones abandonadas en zonas…
Desde cuándo30.09.2026
EmiteSecretaría General — Págs. 6 a 7 del Pdf

En breve: El Congreso de Tamaulipas reformó el Código Municipal para obligar a dueños o poseedores de terrenos baldíos y construcciones abandonadas a limpiarlos. Si no atienden los llamados de la autoridad, el ayuntamiento realizará la limpieza y les cobrará el costo del servicio.

Qué establece

Establece la obligación de limpiar y desmontar predios baldíos, viviendas o edificaciones abandonadas en zonas urbanas o suburbanas que muestren mal aspecto o falta de conservación. Si las personas propietarias o poseedoras ignoran los requerimientos, los ayuntamientos harán los trabajos de limpieza y aplicarán el cobro correspondiente en los términos de sus leyes de ingresos y reglamentos.

Qué cambia

Reforma el artículo 140, párrafos primero y segundo, del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

A quién afecta

A propietarios y poseedores de predios baldíos o construcciones abandonadas en zonas urbanas y suburbanas de Tamaulipas, así como a los ayuntamientos de la entidad.

Requisitos y condiciones

Aplica a inmuebles urbanos o suburbanos sin edificar o abandonados que presenten descuido o mal aspecto frente a predios vecinos, y cuyos dueños desatiendan las notificaciones oficiales para asearlos.

Desde cuándo aplica

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 30 de septiembre de 2026.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Plazos

  • Los Ayuntamientos del Estado deberán armonizar sus reglamentos dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor

Lo que dice el documento

Las personas propietarias o poseedoras de predios baldíos o no edificados, de viviendas, construcciones o edificaciones abandonadas, que se ubiquen en las zonas urbanas o suburbanas de los municipios y reflejen mal aspecto y falta de conservación en relación con los inmuebles que colinden, están obligados a realizar la limpieza y desmonte de los mismos

serán sujetos de cobro por derechos de los servicios de limpieza o desmonte realizados conforme al procedimiento que para el caso establezcan los Ayuntamientos en sus reglamentos, leyes de ingresos y demás leyes aplicables en la materia.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 29 de septiembre de 2026, Número 116. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1394 mediante el cual se reforma el artículo 140, párrafos primero y segundo del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Tamaulipas

29 de septiembre de 2026 · Número 116

SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1394 mediante el cual se reforma el artículo 140, párrafos primero y segundo del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas

Ver el documento oficial

Ante cualquier diferencia, prevalece el texto de la fuente oficial.

Cómo hacemos esta nota

Explicamos el documento oficial en lenguaje claro, con asistencia de IA. Solo se publica si sus citas aparecen tal cual en la fuente.