La Agencia Nacional de Aduanas de México modificó el territorio y la adscripción de secciones aduaneras pertenecientes a las aduanas de Ciudad Hidalgo, Salina Cruz, Cancún, Dos Bocas, Altamira, Matamoros y Progreso. El ajuste busca coordinar y supervisar de mejor manera las operaciones marítimas y agilizar el despacho de mercancías en el sur-sureste y el noreste del país.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 9 de octubre de 2026
En breve: La Agencia Nacional de Aduanas de México modificó el territorio y la adscripción de secciones aduaneras pertenecientes a las aduanas de Ciudad Hidalgo, Salina Cruz, Cancún, Dos Bocas, Altamira, Matamoros y Progreso. El ajuste busca coordinar y supervisar de mejor manera las operaciones marítimas y agilizar el despacho de mercancías en el sur-sureste y el noreste del país.
Establece los nuevos límites de territorio y las secciones aduaneras que dependen de siete aduanas: Ciudad Hidalgo, Salina Cruz, Cancún, Dos Bocas, Altamira, Matamoros y Progreso. Por ejemplo, asigna la sección aduanera de Puerto Chiapas a la Aduana de Salina Cruz, la del Puerto el Mezquital a la Aduana de Altamira, y la de Puerto Morelos a la Aduana de Progreso.
Reforma las fracciones XII, XXVI, XXIX, XXXVIII, XXXIX, XLIII y XLIX del Artículo Primero del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2025, el cual determina la circunscripción territorial de las aduanas y sus secciones.
A contribuyentes, importadores, exportadores y personal de la Agencia Nacional de Aduanas de México que realizan trámites y operaciones de comercio exterior en los estados de Chiapas, Tabasco, Oaxaca, Quintana Roo, Tamaulipas y Yucatán.
Los servidores públicos adscritos a las secciones aduaneras de El Ceibo, Cruce Fronterizo Nuevo Orizaba-Ingenieros, Puerto Chiapas, Puerto el Mezquital y Puerto Morelos ejercerán sus atribuciones dentro del recinto fiscal de dichas secciones y en los recintos fiscalizados colindantes.
Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.
El presente Acuerdo iniciará su vigencia, una vez que entren en vigor las modificaciones a las disposiciones de carácter general necesarias para la operación de éste.
con el objeto de optimizar los mecanismos de coordinación, supervisión y seguimiento de las operaciones aduaneras desarrolladas en los puertos marítimos, garantizando que las secciones aduaneras respectivas sean atendidas por la unidad administrativa cuya competencia guarda relación directa con el ámbito marítimo-portuario
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, relativas a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional; atender la necesidad de fortalecer la organización y coordinación operativa de las aduanas
El presente Acuerdo iniciará su vigencia, una vez que entren en vigor las modificaciones a las disposiciones de carácter general necesarias para la operación de éste.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 9 de octubre de 2026, Edición vespertina. Acuerdo que modifica el diverso por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de la Federación
9 de octubre de 2026 · Edición vespertina
Acuerdo que modifica el diverso por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas
Ver el documento oficialAnte cualquier diferencia, prevalece el texto de la fuente oficial.
Explicamos el documento oficial en lenguaje claro, con asistencia de IA. Solo se publica si sus citas aparecen tal cual en la fuente.