La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó los montos de los estímulos fiscales por litro aplicables a la venta de gasolinas menor y mayor o igual a 91 octanos en municipios de Campeche, Tabasco y Chiapas fronterizos con Guatemala, con vigencia del 10 al 16 de octubre de 2026.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 9 de octubre de 2026
En breve: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó los montos de los estímulos fiscales por litro aplicables a la venta de gasolinas menor y mayor o igual a 91 octanos en municipios de Campeche, Tabasco y Chiapas fronterizos con Guatemala, con vigencia del 10 al 16 de octubre de 2026.
Fija los montos de estímulo fiscal por litro de gasolina para seis zonas de la frontera sur: en la Zona I (Calakmul y Candelaria, Campeche), 1.880 para menor a 91 octanos y 2.105 para 91 o más; en la Zona II (Balancán y Tenosique, Tabasco), 1.312 y 1.379; en la Zona III (Ocosingo y Palenque, Chiapas), 1.716 y 1.745; en la Zona IV (Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas, Chiapas), 1.836 y 1.904; en la Zona V (Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas, Chiapas), 2.549 y 2.306; y en la Zona VI (Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero, Chiapas), 1.504 y 1.167.
Actualiza para el periodo del 10 al 16 de octubre de 2026 los montos de los estímulos fiscales otorgados en la frontera sur conforme al decreto del 28 de diciembre de 2020.
A las personas físicas y empresas que comercializan gasolinas al menudeo en los municipios fronterizos señalados de Chiapas, Tabasco y Campeche, así como a los consumidores en dichas zonas.
Aplica únicamente a la venta de gasolinas en los municipios comprendidos en las seis zonas fronterizas con Guatemala durante el periodo del 10 al 16 de octubre de 2026.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 10 de octubre de 2026.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 9 de octubre de 2026, Edición vespertina. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de la Federación
9 de octubre de 2026 · Edición vespertina
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica
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