La Secretaría de Salud federal, el IMSS-Bienestar y el Gobierno del Estado de México modificaron su convenio de coordinación para actualizar los términos de financiamiento, recursos humanos y rendición de cuentas en la atención médica gratuita a personas sin seguridad social. El IMSS-Bienestar asumirá la administración y ejercicio de los recursos transferidos una vez que notifique por escrito los conceptos de gasto, mientras que el gobierno estatal mantendrá los servicios de salud y sus costos hasta que dicha notificación ocurra.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
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En breve: La Secretaría de Salud federal, el IMSS-Bienestar y el Gobierno del Estado de México modificaron su convenio de coordinación para actualizar los términos de financiamiento, recursos humanos y rendición de cuentas en la atención médica gratuita a personas sin seguridad social. El IMSS-Bienestar asumirá la administración y ejercicio de los recursos transferidos una vez que notifique por escrito los conceptos de gasto, mientras que el gobierno estatal mantendrá los servicios de salud y sus costos hasta que dicha notificación ocurra.
El documento formaliza los ajustes al convenio de colaboración para la operación del modelo IMSS-Bienestar en el Estado de México. Determina que el IMSS-Bienestar actuará como ejecutor del gasto y rendirá cuentas de los recursos presupuestarios asignados. Además, notificará formalmente la cuenta bancaria en la que se depositarán los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), y sus obligaciones surtirán efectos una vez que informe por escrito los conceptos de gasto y compromisos asumidos al gobierno estatal, debiendo este último continuar garantizando en todo momento la continuidad de los servicios de salud y asumir los conceptos de gasto correspondientes hasta que ello ocurra.
Modifica las cláusulas cuarta (sobre recursos humanos y financiamiento) y sexta (sobre financiamiento y el Fonsabi), actualiza los anexos 4 y 5 del convenio principal, y renueva acreditaciones y declaraciones de funcionarios de la Secretaría de Salud y del Gobierno del Estado de México.
A la población sin seguridad social en el Estado de México que recibe servicios médicos gratuitos, a las dependencias de salud y finanzas del Estado de México, al personal del IMSS-Bienestar, así como a las instituciones de crédito que operen en territorio nacional y a las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Las modificaciones entran en vigor a partir de la fecha de su firma, celebrada el 16 de junio de 2025. Las obligaciones a cargo del IMSS-Bienestar surtirán efectos una vez que informe por escrito al gobierno estatal los conceptos de gasto y demás compromisos asumidos; hasta en tanto, el Gobierno del Estado de México continuará garantizando en todo momento la continuidad de los servicios de atención a la salud y asumiendo los conceptos de gasto correspondientes.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 13 de octubre de 2026, Edición matutina. Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran la Secretaría de Salud, Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de México.
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Diario Oficial de la Federación
13 de octubre de 2026 · Edición matutina
Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de…
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