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Marina prorroga la concesión del Puerto de Manzanillo hasta el año 2094

La Secretaría de Marina amplió la vigencia del título de concesión del Puerto de Manzanillo a favor de la empresa de participación estatal Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. Con esta modificación, la administración integral continuará activa hasta el 1 de febrero de 2094, condicionada al cumplimiento de convenios…

Explicado el 1 de octubre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 1 de octubre de 2026

A quién afectaA la concesionaria Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.
Publicado01.10.2026
EmiteSecretaría de Marina

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: La Secretaría de Marina amplió la vigencia del título de concesión del Puerto de Manzanillo a favor de la empresa de participación estatal Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V. Con esta modificación, la administración integral continuará activa hasta el 1 de febrero de 2094, condicionada al cumplimiento de convenios internacionales de seguridad marítima y la inscripción en registros públicos.

Qué establece

Extiende la vigencia de la concesión para administrar el Puerto de Manzanillo hasta el 1 de febrero de 2094. Asimismo, fija obligaciones directas a la concesionaria para apegarse a convenios internacionales de navegación, seguridad y medio ambiente, e inscribir el acto en los registros públicos de la propiedad.

Qué cambia

Modifica el plazo original del título de concesión otorgado el 1 de febrero de 1994, extendiendo su vigencia más allá del límite previo fijado en 2044.

A quién afecta

A la concesionaria Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.

Requisitos y condiciones

Cumplir con las disposiciones del Convenio SOLAS, Convenio MARPOL y el Código PBIP; inscribir el instrumento a su costa en el Registro Público de la Propiedad Federal y Local en un plazo de 90 días naturales; pagar la publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de 90 días naturales tras recibirlo; y formular modificaciones necesarias ante la autoridad competente dentro de 180 días naturales tras la firma.

Desde cuándo aplica

El documento no precisa su entrada en vigor.

Plazos

  • Publicar la prórroga en el Diario Oficial de la Federación
  • Inscribir el instrumento en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad Local, acreditándolo ante la Secretaría de Marina
  • Formular ante la autoridad competente las modificaciones que en su caso requieran

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 1 de octubre de 2026, Edición matutina. Prórroga al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Manzanillo, que otorga la Secretaría de Marina a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

1 de octubre de 2026 · Edición matutina

Prórroga al Título de Concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Manzanillo, que otorga la Secretaría de Marina a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Manzanillo, S.A. de C.V

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