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Diario Oficial de la Federación Sentencia o resolución

La Suprema Corte declara inconstitucional cobro por registro de nacimientos en Coahuila

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el cobro de $150 por el registro de nacimientos en Coahuila, ordenando la invalidez del artículo 67 de la Ley de Hacienda local.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 4 de noviembre de 2026

A quién afectaA las autoridades del Estado de Coahuila de Zaragoza y a las personas que desean…
Publicado04.11.2026
EmiteSuprema Corte de Justicia de la Nación

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el cobro de $150 por el registro de nacimientos en Coahuila, ordenando la invalidez del artículo 67 de la Ley de Hacienda local.

¿Qué dice la Suprema Corte sobre el cobro por registro de nacimientos en Coahuila?

La invalidez del artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que establecía un cobro de $150 por el registro de nacimientos.

¿Qué artículo de la Ley de Hacienda de Coahuila se declaró inconstitucional?

El artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, así como los artículos 45 y 47 del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de contribuciones estatales.

¿A quién afecta la invalidez del cobro por registro de nacimientos en Coahuila?

A las autoridades del Estado de Coahuila de Zaragoza y a las personas que desean registrar nacimientos en esa entidad.

¿Qué se necesita para cumplir con la sentencia de la Suprema Corte sobre el registro de nacimientos en Coahuila?

La invalidez del artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local.

¿Desde cuándo aplica la invalidez del cobro por registro de nacimientos en Coahuila?

Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.

La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso local.

¿Qué montos menciona?

  • Cobro por registro de nacimientos: $150.00

¿Qué dice textualmente el documento?

El artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza que prevé que el servicio que presta el Registro Civil de esa entidad federativa consistente en 'registro de nacimientos' generará el cobro de derechos por $150.00, es contrario a los diversos 4 de la Constitución.

El artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, reformado mediante Decreto 420, publicado el treinta de diciembre de dos mil veinticinco, en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa.

La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso local.

El servicio que presta el Registro Civil de esa entidad federativa consistente en 'registro de nacimientos' generará el cobro de derechos por $150.00.

El artículo 67, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza contraviene los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 4 de noviembre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 27/2026.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

4 de noviembre de 2026 · Edición matutina

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 27/2026

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