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Diario Oficial de la Federación Sentencia o resolución

Invalida SCJN cobros municipales sobre energía y hidrocarburos en Jiménez, Coahuila

La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucionales los cobros anuales por licencias de funcionamiento en edificaciones relacionadas con energía eléctrica y extracción de gas en Jiménez, Coahuila.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 29 de octubre de 2026

A quién afectaA las autoridades del Municipio de Jiménez, Estado de Coahuila de Zaragoza, y a las…
Publicado29.10.2026
EmiteSuprema Corte de Justicia de la Nación

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucionales los cobros anuales por licencias de funcionamiento en edificaciones relacionadas con energía eléctrica y extracción de gas en Jiménez, Coahuila.

¿Qué cobros municipales sobre energía eléctrica y gas natural son inconstitucionales en Jiménez, Coahuila?

La invalidez del artículo 35, fracción III, numerales 1, 2 y 3 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2026.

¿A quiénes afecta la invalidez de cobros por licencias de funcionamiento en Jiménez, Coahuila?

A las autoridades del Municipio de Jiménez, Estado de Coahuila de Zaragoza, y a las empresas y establecimientos que operan en el sector de energía eléctrica y extracción de hidrocarburos.

¿Qué requisitos y condiciones hay?

La sentencia surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

¿Desde cuándo no se aplican los cobros por licencias de funcionamiento en Jiménez, Coahuila?

Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.

Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza.

¿Qué dice textualmente el documento?

El numeral 1 de la fracción III del artículo 35 impugnado invade la competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica.

Los numerales 2 y 3 de la fracción III del artículo 35 impugnado invaden la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos.

La demanda es oportuna, pues se presentó dentro del plazo legal de treinta días hábiles contado a partir del día siguiente al de la publicación de la norma impugnada.

Se declara la invalidez del artículo 35, fracción III, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2026.

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 29 de octubre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 85/2026.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Diario Oficial de la Federación

29 de octubre de 2026 · Edición matutina

Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 85/2026

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