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Jalisco fija criterio sobre demandas administrativas cuando el actor ya conoce el acto impugnado

La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que son inoperantes los argumentos presentados en la ampliación de una demanda si la parte actora ya había anexado el acto controvertido en su escrito inicial y no presentó dichos argumentos a tiempo. El Tribunal precisó que alegar el desconocimiento del acto bajo el procedimiento especial de la ley local no permite una segunda oportunidad para inconformarse si ya se demostró que se conocía el acto.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026

A quién afectaA personas, empresas y representantes legales que promueven juicios de nulidad ante el…
Publicado13.10.2026
EmiteNúmero 4, Sección V — Págs. 7 a 8 del Pdf

En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco determinó que son inoperantes los argumentos presentados en la ampliación de una demanda si la parte actora ya había anexado el acto controvertido en su escrito inicial y no presentó dichos argumentos a tiempo. El Tribunal precisó que alegar el desconocimiento del acto bajo el procedimiento especial de la ley local no permite una segunda oportunidad para inconformarse si ya se demostró que se conocía el acto.

¿Qué definió el Tribunal de Justicia Administrativa de Jalisco sobre ampliar demandas?

El Tribunal determinó que los argumentos de anulación expresados en una ampliación de demanda no son procedentes si buscan combatir la legalidad de un acto que el demandante ya conocía y adjuntó desde su demanda original. El procedimiento especial para impugnar actos no notificados legalmente no da una nueva oportunidad procesal para combatir actos cuyo conocimiento previo ya quedó demostrado al ofrecerlos como prueba.

¿A quiénes aplica el precedente judicial administrativo en el estado de Jalisco?

A personas, empresas y representantes legales que promueven juicios de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, así como a las autoridades demandadas.

¿Cuándo se desechan los argumentos en una ampliación de demanda en Jalisco?

Aplica cuando la parte actora promueve juicio invocando el desconocimiento de un acto administrativo bajo el artículo 38, fracción II de la ley local, pero adjunta dicho acto desde su demanda inicial sin combatirlo oportunamente en ese momento.

¿A partir de cuándo es aplicable el criterio judicial administrativo de Jalisco?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué dice textualmente el documento?

Deben calificarse como inoperantes los argumentos de anulación que invoca la enjuiciante al ampliar la demanda, en virtud de que se encuentran dirigidos a controvertir la legalidad del acto impugnado y éste fue anexado al escrito inicial

el procedimiento especial contemplado en el numeral de cuenta no justifica una nueva oportunidad de impugnación al ampliar la demanda, en contra de un acto cuyo conocimiento por parte del actor es un hecho probado

Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección V. PRECEDENTE Número de Registro 9/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Periódico Oficial de Jalisco

13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección V

PRECEDENTE Número de Registro 9/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

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