La Suprema Corte resolvió una controversia constitucional en la que declaró la invalidez de diversas disposiciones del reglamento municipal sobre declaratorias de abandono de edificaciones y viviendas, al determinar que el ayuntamiento rebasó sus facultades e invadió las del Congreso local en materia de propiedad privada.
Explicado el 29 de septiembre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 28 de septiembre de 2026
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En breve: La Suprema Corte resolvió una controversia constitucional en la que declaró la invalidez de diversas disposiciones del reglamento municipal sobre declaratorias de abandono de edificaciones y viviendas, al determinar que el ayuntamiento rebasó sus facultades e invadió las del Congreso local en materia de propiedad privada.
Se declara parcialmente fundada la controversia constitucional interpuesta por el Congreso del Estado de Sonora, reconociendo la validez de algunos artículos sobre gestión urbana pero invalidando aquellos que regulaban efectos posesorios, de aprovechamiento temporal y uso de inmuebles privados por parte del municipio.
Se anulan los artículos 3 (en la porción normativa que permite otorgar el derecho de uso, goce temporal y/o habitación a favor de terceros), 10 y 15 del Reglamento para Sustanciar y Emitir Declaratorias de Abandono y Posesión de Inmuebles Baldíos, Edificaciones y Viviendas de Hermosillo, así como por extensión los artículos 8, párrafo primero (en la porción que otorga el carácter de poseedor al ayuntamiento), 11 y 12.
Afecta al Ayuntamiento de Hermosillo al delimitar sus facultades en la aplicación del reglamento y proteger los derechos de propiedad privada frente a actos posesorios municipales sin base legal concurrente.
Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.
Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.
QUINTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.
Se declara la invalidez de los artículos que regulan indebidamente efectos posesorios y de aprovechamiento temporal sobre inmuebles de propiedad privada.
El Tribunal Pleno es competente para conocer de la controversia constitucional.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 28 de septiembre de 2026, Edición matutina. Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 309/2024, así como el Voto Particular de la señora Ministra María Estela Ríos González.
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Diario Oficial de la Federación
28 de septiembre de 2026 · Edición matutina
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 309/2024, así como el Voto Particular de la señora Ministra María Estela Ríos González
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