La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ordenó a dependencias federales, entidades federativas, municipios y alcaldías abstenerse de recibir propuestas o adjudicar contratos a la empresa AM Cenit, S.A. de C.V. durante 15 meses, derivado de la resolución del 5 de octubre de 2026 recaída en el expediente SAN/013/2026. La medida surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el DOF y registro correspondiente. Los contratos previamente adjudicados y los actualmente formalizados con la empresa quedan exceptuados de esta restricción.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 16 de octubre de 2026
En breve: La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ordenó a dependencias federales, entidades federativas, municipios y alcaldías abstenerse de recibir propuestas o adjudicar contratos a la empresa AM Cenit, S.A. de C.V. durante 15 meses, derivado de la resolución del 5 de octubre de 2026 recaída en el expediente SAN/013/2026. La medida surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el DOF y registro correspondiente. Los contratos previamente adjudicados y los actualmente formalizados con la empresa quedan exceptuados de esta restricción.
Ordena a los tres órdenes de gobierno y sus entes públicos abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a AM Cenit, S.A. de C.V., de forma directa o por interpósita persona, por un plazo de 15 meses a partir del día siguiente a la publicación de la circular en el Diario Oficial de la Federación y su registro en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. Asimismo, precisa que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con dicha empresa no quedan comprendidos en la aplicación de la circular.
A la empresa AM Cenit, S.A. de C.V., y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios, entes públicos y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que celebren contrataciones reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La sanción deriva de la resolución dictada el 5 de octubre de 2026 en el expediente SAN/013/2026 (fecha distinta a la de emisión y publicación de la circular). La inhabilitación entrará en vigor al día siguiente al que se publique en el DOF y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. En caso de que al término de los 15 meses la empresa no haya pagado la multa impuesta en dicha resolución, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente. Se exceptúan de la aplicación de la circular los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 16 de octubre de 2026, Edición matutina. Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa AM Cenit, S.A. de C.V.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de la Federación
16 de octubre de 2026 · Edición matutina
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de…
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