La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ordenó a todas las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales abstenerse de recibir propuestas o adjudicar contratos a la empresa Construcciones Zarate Prados, S.A. de C.V. durante cuatro meses con seis días. La sanción continuará vigente si al finalizar dicho plazo la empresa no ha pagado la multa que le fue impuesta.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 9 de octubre de 2026
En breve: La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno ordenó a todas las dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales abstenerse de recibir propuestas o adjudicar contratos a la empresa Construcciones Zarate Prados, S.A. de C.V. durante cuatro meses con seis días. La sanción continuará vigente si al finalizar dicho plazo la empresa no ha pagado la multa que le fue impuesta.
La prohibición a todos los entes públicos del país de aceptar propuestas o celebrar contratos de obras y adquisiciones con Construcciones Zarate Prados, S.A. de C.V., directamente o por interpósita persona, durante 4 meses y seis días.
No modifica ninguna norma general; suspende de manera temporal la capacidad de la empresa referida para competir y recibir nuevos contratos públicos.
A la empresa Construcciones Zarate Prados, S.A. de C.V., y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México convocantes de procedimientos de contratación.
Los contratos que ya fueron adjudicados o que estén formalizados con la empresa antes de esta circular siguen vigentes y no son afectados. Si la empresa no liquida la multa impuesta al vencer los 4 meses y seis días, la inhabilitación continuará hasta que pague.
Su entrada en vigor depende de una condición que señala el documento.
a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas
deberán abstenerse de recibir proposiciones o adjudicar contratos a dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 4 (cuatro) meses con seis días .
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona moral no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de dieciocho de septiembre de dos mil veintiséis , antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente;
los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa CONSTRUCCIONES ZARATE PRADOS, S.A. DE C.V. , no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular,
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 9 de octubre de 2026, Edición matutina. Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Construcciones Zarate Prados, S.A. de C.V.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de la Federación
9 de octubre de 2026 · Edición matutina
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de…
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