El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el modelo de operación para organizar el Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y las elecciones extraordinarias que de este deriven. Este mecanismo permite a personas con discapacidad o cuidadoras primarias votar en días previos a la jornada electoral, en su domicilio.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 20 de octubre de 2026
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En breve: El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el modelo de operación para organizar el Voto Anticipado en el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y las elecciones extraordinarias que de este deriven. Este mecanismo permite a personas con discapacidad o cuidadoras primarias votar en días previos a la jornada electoral, en su domicilio.
Aprueba el Modelo de Operación para la organización del Voto Anticipado para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y las Elecciones Extraordinarias que de este deriven. Define que el Voto Anticipado es una modalidad de votación presencial en el domicilio de la ciudadanía que, por alguna discapacidad o por actividades de cuidados, estén imposibilitadas para acudir a una casilla.
No se especifica una modificación a una norma anterior, sino la aprobación de un nuevo modelo de operación para el ciclo electoral 2026-2027, basándose en acuerdos y pruebas piloto previas.
A las personas solicitantes (ciudadanía residente en territorio nacional que obtenga su Credencial para Votar a más tardar el 28 de enero de 2027 y que, conforme a los Lineamientos de Conformación de la LNEVA, compruebe que debido a una discapacidad o por labores de cuidado que le generan barreras para acudir a una casilla, solicita su inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado), incluyendo específicamente a personas cuidadoras primarias que realizan actividades de cuidados para beneficio de otras personas del hogar o de otros hogares, y a personas con alguna enfermedad temporal. También afecta al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales.
La persona solicitante debe obtener su Credencial para Votar a más tardar el 28 de enero de 2027 y comprobar que, debido a una discapacidad o por labores de cuidado que le generan barreras para acudir a una casilla, solicita su inscripción a la Lista Nominal de Electores con Voto Anticipado. El acuerdo entra en vigor el día de su aprobación por el Consejo General.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 20 de octubre de 2026, Edición matutina. Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de operación para la organización del Voto Anticipado para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y las Elecciones Extraordinarias que de este deriven.
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Diario Oficial de la Federación
20 de octubre de 2026 · Edición matutina
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el modelo de operación para la organización del Voto Anticipado para el Proceso Electoral Concurrente 2026-2027 y las Elecciones Extraordinarias que de este…
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