El Tribunal Unitario Agrario Distrito 23 declaró procedente la incorporación de 103.98 hectáreas al ejido de San Francisco Acuautla, en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México. La sentencia reconoce la posesión que el núcleo ejidal ha mantenido sobre el predio conocido como Ocotepec, Tezoyo, San Andrés o La Franja, por lo que dicha superficie pasa formalmente a formar parte de su propiedad. Asimismo, se ordenó inscribir la resolución ante el Registro Agrario Nacional y publicarla en los medios oficiales correspondientes.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 19 de octubre de 2026
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En breve: El Tribunal Unitario Agrario Distrito 23 declaró procedente la incorporación de 103.98 hectáreas al ejido de San Francisco Acuautla, en el municipio de Ixtapaluca, Estado de México. La sentencia reconoce la posesión que el núcleo ejidal ha mantenido sobre el predio conocido como Ocotepec, Tezoyo, San Andrés o La Franja, por lo que dicha superficie pasa formalmente a formar parte de su propiedad. Asimismo, se ordenó inscribir la resolución ante el Registro Agrario Nacional y publicarla en los medios oficiales correspondientes.
Reconoce que el ejido de San Francisco Acuautla tiene la posesión del predio denominado 'Ocotepec y/o Tezoyo y/o San Andrés y/o La Franja', con una superficie de 103.9807 hectáreas, e incorpora esas tierras a su régimen de propiedad ejidal. Además, ordena enviar copia certificada al Registro Agrario Nacional para su inscripción y manda publicar la resolución en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de México.
Formaliza como propiedad ejidal un excedente de 103.9807 hectáreas que no había sido integrado formalmente en las dotaciones y ampliaciones presidenciales previas del poblado.
Al ejido y ejidatarios de San Francisco Acuautla, municipio de Ixtapaluca, Estado de México, así como a las autoridades agrarias registrales.
Para que proceda la incorporación de tierras ejidales, el tribunal constató que el poblado gestor estuviera legalmente constituido, que poseyera las tierras de forma pública, pacífica, continua y de buena fe, y que no existieran conflictos de linderos con los colindantes.
El documento no precisa su entrada en vigor.
En consecuencia, al poblado de San Francisco Acuautla, municipio de Ixtapaluca, Estado de México, se le reconoce la posesión que ejerce sobre una superficie de 103.9807 hectáreas, y por lo tanto, se incorporan al régimen ejidal de dicho poblado, es decir, esas tierras pasan a ser parte de su propiedad, en términos del artículo 9 de la Ley Agraria.
Remítase copia certificada de esta resolución a la delegación del Registro Agrario Nacional, a fin de que la inscriba; asimismo, publíquese la misma en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de México.
Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 19 de octubre de 2026, Sección Primera. Tribunal Unitario Agrario Distrito 23: Sentencia dictada en el Expediente 1151/2024, del Poblado de San Francisco Acuautla, municipio de Ixtapaluca.
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Gaceta del Gobierno del Estado de México
19 de octubre de 2026 · Sección Primera
Tribunal Unitario Agrario Distrito 23: Sentencia dictada en el Expediente 1151/2024, del Poblado de San Francisco Acuautla, municipio de Ixtapaluca
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