La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó las cantidades de los estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que aplican a la venta de gasolinas en la región fronteriza norte durante la semana del 3 al 9 de octubre de 2026. Los montos varían según el tipo de combustible (menor o mayor/igual a 91 octanos), la zona geográfica y la distancia respecto a la línea fronteriza.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 2 de octubre de 2026
En breve: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó las cantidades de los estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) que aplican a la venta de gasolinas en la región fronteriza norte durante la semana del 3 al 9 de octubre de 2026. Los montos varían según el tipo de combustible (menor o mayor/igual a 91 octanos), la zona geográfica y la distancia respecto a la línea fronteriza.
Establece los montos por litro del estímulo fiscal aplicable a la enajenación de gasolinas en la franja de hasta 45 kilómetros paralela a la frontera norte, organizados por municipios agrupados en siete zonas y divididos en seis tramos de distancia (de 0 a 45 kilómetros), vigentes del 3 al 9 de octubre de 2026.
No deroga ni reforma artículos de forma permanente; actualiza para la semana señalada los montos semanales previstos en el decreto presidencial del 27 de diciembre de 2016 y sus reformas.
Empresas gasolineras, comercializadores de combustibles y personas contribuyentes que adquieren o venden gasolinas en los municipios fronterizos de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
Aplica únicamente a estaciones de servicio y ventas realizadas en los municipios y franjas kilométricas fronterizas especificadas durante el periodo del 3 al 9 de octubre de 2026.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 3 de octubre de 2026.
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 2 de octubre de 2026, Edición vespertina. Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de la Federación
2 de octubre de 2026 · Edición vespertina
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica
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