La Universidad Tecnológica de Tecámac determinó qué cargos y personal específico deben realizar de manera obligatoria el proceso administrativo de entrega y recepción al concluir sus funciones, debido a que administran o custodian recursos, bienes muebles, vales o accesos bancarios de la institución.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 15 de octubre de 2026
En breve: La Universidad Tecnológica de Tecámac determinó qué cargos y personal específico deben realizar de manera obligatoria el proceso administrativo de entrega y recepción al concluir sus funciones, debido a que administran o custodian recursos, bienes muebles, vales o accesos bancarios de la institución.
Se incorpora formalmente a personal de las áreas de Subdirección de Finanzas y de Recursos Materiales de la Universidad Tecnológica de Tecámac dentro del padrón de personas servidoras públicas obligadas a realizar la entrega y recepción de sus puestos al concluir su encargo. La lista incluye funciones como Hora Semana Mes, Secretaria de Rector y Jefa de Oficina, precisando los recursos a su cargo: dispositivos de acceso a cuentas bancarias, artículos de papelería, limpieza, bienes muebles, cheques, recibos de ingreso, efectivo, vales y tarjetas de combustible.
Abroga el Acuerdo del 12 de septiembre de 2022 y sus modificaciones posteriores, actualizando para el ejercicio 2026 la relación de cargos obligados a cumplir con la entrega y recepción institucional.
A las personas servidoras públicas de la Universidad Tecnológica de Tecámac que desempeñan los puestos señalados en la Subdirección de Finanzas y Recursos Materiales.
El personal señalado debe rendir cuentas y entregar formalmente a quien lo sustituya los recursos asignados, expedientes, bienes, efectivo o dispositivos de acceso bancario cuando concluya su empleo, cargo o comisión.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 16 de octubre de 2026.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO: Se abroga el Acuerdo de fecha 12 de septiembre de 2022, así como sus reformas, modificaciones y demás disposiciones que se hayan emitido con posterioridad al mismo, relacionadas con la determinación de las personas servidoras públicas obligadas a realizar los procesos de entrega y recepción.
Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 15 de octubre de 2026, Sección Primera. Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: Acuerdo por el que se determina como obligadas al Proceso de Entrega y Recepción, a las Personas Servidoras Públicas de la Universidad Tecnológica de Tecámac, no comprendidas en los dos primeros párrafos del artículo 6 del Reglamento para los Procesos de Entrega y Recepción y de Rendición de Cuentas de la Administración Pública del Estado de México.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Gaceta del Gobierno del Estado de México
15 de octubre de 2026 · Sección Primera
Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: Acuerdo por el que se determina como obligadas al Proceso de Entrega y Recepción, a las Personas Servidoras Públicas de la Universidad Tecnológica de Tecámac, no comprendidas en…
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