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Periódico Oficial de Tamaulipas Reforma Entra en vigor hoy

Fijan cárcel y multas por escuelas sin validez oficial, títulos falsos y fraudes en internet en Tamaulipas

El Congreso del Estado de Tamaulipas reformó el Código Penal estatal para castigar con cuatro a ocho años de prisión y multas a quienes operen escuelas sin autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, aun cuando el trámite esté en curso. Además, se tipifican como delitos el fraude al consumidor mediante plataformas digitales o redes…

Explicado el 29 de septiembre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 29 de septiembre de 2026

A quién afectaAplica a personas e instituciones que presten servicios educativos o emitan títulos…
Desde cuándo30.09.2026
EmiteSecretaría General — Págs. 5 a 6 del Pdf

En breve: El Congreso del Estado de Tamaulipas reformó el Código Penal estatal para castigar con cuatro a ocho años de prisión y multas a quienes operen escuelas sin autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, aun cuando el trámite esté en curso. Además, se tipifican como delitos el fraude al consumidor mediante plataformas digitales o redes sociales con productos, servicios o inmuebles falsos, y la expedición, entrega u oferta de títulos profesionales o diplomas sin la debida autenticación oficial.

Qué establece

Establece penas de cuatro a ocho años de prisión y multas de mil a dos mil veces el valor diario de la UMA (por cada plantel) a quien brinde servicios educativos que requieran autorización o reconocimiento de validez oficial sin haberlos obtenido, sin que el hecho de tener el trámite pendiente impida la sanción. Asimismo, incorpora sanciones penales para quienes engañen a consumidores por medios digitales o redes sociales mediante operaciones con bienes o servicios falsos, y para quienes ofrezcan, expidan o entreguen títulos, diplomas o grados académicos sin la autenticación oficial correspondiente.

Qué cambia

Reforma el artículo 189 Ter, párrafo primero, y el artículo 418, fracciones XIX y XX; y adiciona la fracción XXI al artículo 418 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

A quién afecta

Aplica a personas e instituciones que presten servicios educativos o emitan títulos académicos en Tamaulipas, así como a comerciantes y usuarios que realizan operaciones o ventas en plataformas digitales y redes sociales.

Requisitos y condiciones

Tener el trámite de autorización o reconocimiento oficial en proceso no exime de responsabilidad penal ni administrativa a quienes presten servicios educativos sin contar previamente con el reconocimiento de validez.

Desde cuándo aplica

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 30 de septiembre de 2026.

ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Montos

  • Multa por prestar servicios educativos sin autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, aplicable por cada institución en operación: De mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)

Lo que dice el documento

Al que preste servicios educativos que conforme a la Ley requieren autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios y no los haya obtenido, se le impondrá una sanción de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

Al que, por medio de la red de redes, plataformas digitales, tiendas en línea o cualquier medio electrónico o tecnológico como redes sociales, sitios web o aplicaciones móviles, engañe o incite al error al consumidor mediante la venta, renta, traspaso o cualquier tipo de operación relacionada con bienes inmuebles, productos o servicios falsos

Al que expida, entregue u ofrezca títulos profesionales, diplomas o grados académicos sin contar con la autenticación de la autoridad o institución pública competente que haya otorgado la autorización o el reconocimiento de validez oficial de estudios.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 29 de septiembre de 2026, Número 116. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1392 mediante el cual se reforman los artículos 189 Ter, párrafo primero; y 418, fracciones XIX y XX; y se adiciona la fracción XXI, al artículo 418, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Tamaulipas

29 de septiembre de 2026 · Número 116

SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1392 mediante el cual se reforman los artículos 189 Ter, párrafo primero; y 418, fracciones XIX y XX; y se adiciona la fracción XXI, al artículo 418, del Código Penal para el Estado de Tamaulipas

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Ante cualquier diferencia, prevalece el texto de la fuente oficial.

Cómo hacemos esta nota

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