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Gaceta Oficial de la Ciudad de México Expropiación y declaratoria

Expropian predio en Benito Juárez para programa de vivienda de interés social

La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México declara de utilidad pública un predio en la colonia Narvarte Poniente para ejecutar un programa de vivienda de interés social y popular.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 30 de octubre de 2026

A quién afectaA los propietarios del predio y a las personas que ocupan el inmueble.
Publicado30.10.2026
EmiteSecretaría de Gobierno de la Ciudad de México — Págs. 13 a 15 del Pdf

En breve: La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México declara de utilidad pública un predio en la colonia Narvarte Poniente para ejecutar un programa de vivienda de interés social y popular.

¿Qué predio de Benito Juárez se expropia para vivienda de interés social?

Se declara de utilidad pública el mejoramiento de los centros de población a través de la ejecución de un programa de vivienda de interés social y popular en un predio de la colonia Narvarte Poniente, Alcaldía Benito Juárez.

¿A quiénes afecta la expropiación de un predio en Benito Juárez?

A los propietarios del predio y a las personas que ocupan el inmueble.

¿Qué condiciones deben cumplir los ocupantes del predio en Benito Juárez?

El inmueble se encuentra en alto riesgo estructural y carece de condiciones de seguridad.

¿Desde cuándo aplica la expropiación del predio en Benito Juárez?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué dice textualmente el documento?

Que el artículo 4º, párrafo noveno de la Constitución Federal reconoce el derecho de toda familia a una vivienda digna y decorosa.

Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, a través de su facultad interpretativa, que la noción de utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una obra pública o prestar un servicio público.

Que los artículos 9, apartado E y 16, apartado E de la Constitución Política de la Ciudad de México, en armonía con el artículo 4°, párrafo noveno de la Constitución Federal, reconocen que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia.

Que el artículo 3 de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México establece que el derecho a la vivienda es un derecho humano fundamental.

Que el artículo 13, fracción IV de la Ley de Vivienda citada, establece que el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México es el principal instrumento del Gobierno de la Ciudad para la protección y realización del derecho a la vivienda.

Fuente oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 30 de octubre de 2026, Número 1979. Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México: Declaratoria por la que se determina como causa de utilidad pública el mejoramiento de los centros de población a través de la ejecución de un programa de vivienda de interés social y popular en el predio identificado registralmente como inmueble situado en calle Luz Saviñón y terreno que ocupa, número 1065, edificio marcado con el No=1,065, manzana 192, lote 1, colonia Fracc. Narvarte, C.D., Benito Juárez, Ciudad de México actualmente con nomenclatura oficial actual de vía pública, colonia y Alcaldía como calle Luz Saviñón, número 1065, colonia N.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Gaceta Oficial de la Ciudad de México

30 de octubre de 2026 · Número 1979

Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México: Declaratoria por la que se determina como causa de utilidad pública el mejoramiento de los centros de población a través de la ejecución de un programa de vivienda de interés social y popular…

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