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Gaceta Oficial de la Ciudad de México Expropiación y declaratoria Vigente desde el 31 de octubre

Expropian inmueble en la colonia Roma Sur, Ciudad de México

La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México expropia un inmueble en la colonia Roma Sur para programas de vivienda de interés social.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 30 de octubre de 2026

A quién afectaA la persona propietaria del inmueble expropiado y a las personas beneficiarias del…
Desde cuándo31.10.2026
EmiteJefatura de Gobierno de la Ciudad de México — Págs. 8 a 12 del Pdf

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: La Jefa de Gobierno de la Ciudad de México expropia un inmueble en la colonia Roma Sur para programas de vivienda de interés social.

¿Qué inmueble expropia la Ciudad de México en la colonia Roma Sur?

La expropiación del inmueble identificado como Eje 2 Poniente Monterrey número 376, colonia Roma Sur, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.

¿A quién afecta la expropiación del inmueble en la colonia Roma Sur?

A la persona propietaria del inmueble expropiado y a las personas beneficiarias del Programa de Vivienda.

¿Qué se necesita para consultar el expediente del inmueble expropiado?

El inmueble será destinado para el mejoramiento de los centros de población a través de un programa de vivienda de interés social y popular.

¿Desde cuándo aplica la expropiación del inmueble en la colonia Roma Sur?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 31 de octubre de 2026.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

¿Qué dice textualmente el documento?

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, misma que podrá ser expropiada por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Toda familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa; siendo ésta, la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión.

El Gobierno de la Ciudad de México, a través del Instituto de Vivienda, pagará la indemnización constitucional a la persona propietaria que resulte afectada por esta expropiación.

El Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, deberá tomar posesión física y administrativa inmediata del inmueble expropiado, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Fuente oficial: Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 30 de octubre de 2026, Número 1979. Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México: Decreto por el que se expropia el inmueble identificado registralmente como inmueble situado en edificio trescientos setenta y seis, calle Monterrey sobre el lote 323, manzana 504, Cuartel Octavo de esta Ciudad” actualmente Eje 2 Poniente Monterrey número 376, colonia Roma Sur, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México (primera publicación).

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Documento oficial

Gaceta Oficial de la Ciudad de México

30 de octubre de 2026 · Número 1979

Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México: Decreto por el que se expropia el inmueble identificado registralmente como inmueble situado en edificio trescientos setenta y seis, calle Monterrey sobre el lote 323, manzana 504, Cuartel…

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