Una reforma constitucional establece que quienes aspiren y ejerzan la Presidencia de la República, las gubernaturas de los estados o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberán contar exclusivamente con la nacionalidad mexicana por nacimiento. Quienes tengan otra nacionalidad deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro como aspirantes, y durante su encargo no podrán tramitar pasaportes extranjeros ni pedir protección diplomática a otros países.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: Una reforma constitucional establece que quienes aspiren y ejerzan la Presidencia de la República, las gubernaturas de los estados o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberán contar exclusivamente con la nacionalidad mexicana por nacimiento. Quienes tengan otra nacionalidad deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro como aspirantes, y durante su encargo no podrán tramitar pasaportes extranjeros ni pedir protección diplomática a otros países.
Establece como requisito obligatorio la nacionalidad mexicana única para gobernar la República, los estados y la Ciudad de México. Prohíbe a quienes ocupen dichos cargos adquirir o solicitar otra nacionalidad, invocar nacionalidades extranjeras, utilizar pasaportes o identificaciones de otros países, ejercer derechos políticos en el extranjero y pedir protección diplomática foránea. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar la exclusividad de la nacionalidad mexicana por nacimiento y el deber de renunciar a cualquier otra nacionalidad antes del registro de candidaturas para el Poder Ejecutivo federal y los ejecutivos locales.
Aplica a personas aspirantes y a quienes ocupen la Presidencia de la República, gubernaturas estatales y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028. No es aplicable a quienes se encuentren en ejercicio de los cargos referidos a la fecha de entrada en vigor del decreto.
Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento y no poseer ni solicitar otra nacionalidad. En caso de tener otra nacionalidad, la persona interesada debe renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidata en los términos que establezca la ley. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028.
Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 13 de octubre de 2026, Número 122. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Tamaulipas
13 de octubre de 2026 · Número 122
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los…
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