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Periódico Oficial de Tamaulipas Reforma

Exigirán tener solo la nacionalidad mexicana para gobernar el país, los estados o la Ciudad de México

Una reforma constitucional establece que quienes aspiren y ejerzan la Presidencia de la República, las gubernaturas de los estados o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberán contar exclusivamente con la nacionalidad mexicana por nacimiento. Quienes tengan otra nacionalidad deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro como aspirantes, y durante su encargo no podrán tramitar pasaportes extranjeros ni pedir protección diplomática a otros países.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026

A quién afectaAplica a personas aspirantes y a quienes ocupen la Presidencia de la República…
Publicado13.10.2026
EmitePresidencia de la Republica — Págs. 3 a 5 del Pdf

En breve: Una reforma constitucional establece que quienes aspiren y ejerzan la Presidencia de la República, las gubernaturas de los estados o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México deberán contar exclusivamente con la nacionalidad mexicana por nacimiento. Quienes tengan otra nacionalidad deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro como aspirantes, y durante su encargo no podrán tramitar pasaportes extranjeros ni pedir protección diplomática a otros países.

¿Qué requisitos de nacionalidad se fijaron para gobernar en México?

Establece como requisito obligatorio la nacionalidad mexicana única para gobernar la República, los estados y la Ciudad de México. Prohíbe a quienes ocupen dichos cargos adquirir o solicitar otra nacionalidad, invocar nacionalidades extranjeras, utilizar pasaportes o identificaciones de otros países, ejercer derechos políticos en el extranjero y pedir protección diplomática foránea. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué cambió en la Constitución mexicana sobre la nacionalidad de los gobernantes?

Modifica los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incorporar la exclusividad de la nacionalidad mexicana por nacimiento y el deber de renunciar a cualquier otra nacionalidad antes del registro de candidaturas para el Poder Ejecutivo federal y los ejecutivos locales.

¿A quiénes aplica la prohibición de tener doble nacionalidad en México?

Aplica a personas aspirantes y a quienes ocupen la Presidencia de la República, gubernaturas estatales y la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028. No es aplicable a quienes se encuentren en ejercicio de los cargos referidos a la fecha de entrada en vigor del decreto.

¿Qué deben hacer con otra nacionalidad los candidatos a la Presidencia de México?

Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento y no poseer ni solicitar otra nacionalidad. En caso de tener otra nacionalidad, la persona interesada debe renunciar a ella previo a solicitar su registro como candidata en los términos que establezca la ley. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será aplicable a partir del proceso electoral correspondiente al año 2028.

¿A partir de qué elecciones aplicará la regla de nacionalidad única en México?

Consulta la fecha de entrada en vigor en el documento oficial.

¿Qué plazos fija?

  • El Congreso de la Unión debe adecuar la Ley de Nacionalidad y la legislación electoral dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor.
  • Las entidades federativas deben armonizar sus constituciones y leyes electorales dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor.
  • Inicio de la aplicación de los requisitos del decreto para los comicios.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 13 de octubre de 2026, Número 122. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los Poderes Ejecutivos Federal y Locales.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Periódico Oficial de Tamaulipas

13 de octubre de 2026 · Número 122

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA: DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad única para el ejercicio de la titularidad de los…

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