Establece la obligación de demostrar en el punto de entrada al país el cumplimiento de diversas normas técnicas oficiales: la NOM-012-CONAGUA-2021 para productos de grifería, válvulas, tuberías y lavabos; la NOM-033-ENER-2019 para motores eléctricos de corriente alterna enfriados con aire; y las normas NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018 para teléfonos…
Explicado el 28 de septiembre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 28 de septiembre de 2026
En breve: La Secretaría de Economía incorporó nuevos productos a la lista de mercancías que deben comprobar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas al ingresar al país. La medida incluye teléfonos inteligentes y otros equipos móviles de telecomunicaciones, motores eléctricos de corriente alterna de baja potencia, así como tuberías, grifos, válvulas y conexiones para agua potable.
Establece la obligación de demostrar en el punto de entrada al país el cumplimiento de diversas normas técnicas oficiales: la NOM-012-CONAGUA-2021 para productos de grifería, válvulas, tuberías y lavabos; la NOM-033-ENER-2019 para motores eléctricos de corriente alterna enfriados con aire; y las normas NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018 para teléfonos celulares inteligentes, equipos móviles y aparatos de transmisión de datos.
Modifica el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior publicado el 9 de mayo de 2022.
A empresas y personas dedicadas a la importación y comercialización de teléfonos celulares, equipos de telecomunicaciones, motores eléctricos de corriente alterna y materiales o accesorios hidráulicos para agua potable.
Las mercancías señaladas en las fracciones arancelarias modificadas deberán acreditar el cumplimiento de las especificaciones, marcado, pruebas técnicas o códigos de identidad según corresponda a cada Norma Oficial Mexicana al momento de su ingreso al territorio nacional.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 29 de septiembre de 2026.
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo relativo a las NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018, cuya entrada en vigor será a los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el citado medio de difusión oficial.
Se modifica el numeral 1 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo relativo a las NOM-221-SCFI-2017 y NOM-221/2-SCFI-2018, cuya entrada en vigor será a los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el citado medio de difusión oficial.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 28 de septiembre de 2026, Edición matutina. Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de la Federación
28 de septiembre de 2026 · Edición matutina
Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior
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