El Congreso de Tamaulipas reformó la Ley de Educación local para ordenar a las instituciones educativas que entreguen a las y los estudiantes que concluyan sus estudios un escrito con la fecha estimada de entrega de sus certificados y títulos. Asimismo, las escuelas deberán refrendar oportunamente la validez oficial de sus planes y notificar cualquier…
Explicado el 29 de septiembre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 29 de septiembre de 2026
En breve: El Congreso de Tamaulipas reformó la Ley de Educación local para ordenar a las instituciones educativas que entreguen a las y los estudiantes que concluyan sus estudios un escrito con la fecha estimada de entrega de sus certificados y títulos. Asimismo, las escuelas deberán refrendar oportunamente la validez oficial de sus planes y notificar cualquier cambio de domicilio o suspensión de servicios educativos.
Establece la obligación para las instituciones educativas de entregar un escrito formal con el tiempo estimado razonable para entregar documentos de titulación y certificación a quienes hayan concluido sus requisitos académicos. También fija la obligación de solicitar el refrendo del reconocimiento de validez oficial de estudios y de reportar cambios de domicilio o cese de actividades escolares ante la autoridad educativa.
Reforma las fracciones VIII y IX, y adiciona la fracción X al artículo 133 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.
Aplica a instituciones educativas con reconocimiento oficial en Tamaulipas, así como a estudiantes que concluyen sus trámites escolares y a sus representantes legales.
El escrito con el plazo estimado de entrega de certificados y títulos debe otorgarse a las y los alumnos o a sus representantes legales en cuanto acrediten la totalidad de los requisitos académicos correspondientes, debiendo ajustarse a plazos razonables y normados por la autoridad educativa.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 30 de septiembre de 2026.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Otorgar a los alumnos que hayan cumplido satisfactoriamente con todos los requisitos establecidos por la institución educativa; un escrito en el que se establezca el tiempo estimado de entrega de los documentos de certificación y titulación, el cual deberá ser razonable y ajustarse a los plazos establecidos por la autoridad educativa competente
este compromiso deberá entregarse al estudiante o a su representante legal al momento de acreditar la totalidad de los requisitos académicos correspondientes.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Tamaulipas, 29 de septiembre de 2026, Número 116. SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1395 mediante el cual se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona una fracción X al artículo 133, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Tamaulipas
29 de septiembre de 2026 · Número 116
SECRETARÍA GENERAL: DECRETO No. 66-1395 mediante el cual se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona una fracción X al artículo 133, de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas
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