La Secretaría de Economía dio a conocer las fechas en que expirarán las cuotas compensatorias definitivas aplicadas a la trietanolamina de Estados Unidos, aceros planos recubiertos de China y Taipéi Chino, y pierna y muslo de pollo de Estados Unidos. Los productores nacionales interesados en mantenerlas deben solicitar un examen de vigencia antes de las fechas límite fijadas entre diciembre de 2026 y julio de 2027.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 15 de octubre de 2026
En breve: La Secretaría de Economía dio a conocer las fechas en que expirarán las cuotas compensatorias definitivas aplicadas a la trietanolamina de Estados Unidos, aceros planos recubiertos de China y Taipéi Chino, y pierna y muslo de pollo de Estados Unidos. Los productores nacionales interesados en mantenerlas deben solicitar un examen de vigencia antes de las fechas límite fijadas entre diciembre de 2026 y julio de 2027.
Comunica a los productores nacionales y personas con interés jurídico el próximo vencimiento de las cuotas compensatorias definitivas de importación para tres tipos de mercancías, así como los plazos para manifestar por escrito su interés en iniciar un examen de vigencia.
Productores nacionales de trietanolamina, aceros planos recubiertos y pierna y muslo de pollo, así como empresas vinculadas al comercio exterior de estos productos.
Presentar la manifestación por escrito a más tardar 25 días hábiles antes del vencimiento, cumpliendo los requisitos del artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior. Debe proponerse un periodo de examen de seis meses a un año comprendido dentro de la vigencia de la cuota. El trámite puede realizarse en ventanilla de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (9:00 a 14:00 horas) o por correo electrónico oficial (9:00 a 18:00 horas).
El documento no precisa su entrada en vigor.
Cualquier productor nacional de tales mercancías podrá expresar a la Secretaría de Economía, por escrito, su interés en que se inicie un procedimiento de examen de vigencia de alguna cuota compensatoria para determinar las consecuencias de su supresión.
La manifestación de interés deberá presentarse de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 70 B de la Ley de Comercio Exterior, a más tardar veinticinco días hábiles antes del término de la vigencia que corresponda
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2026, Edición matutina. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias.
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Diario Oficial de la Federación
15 de octubre de 2026 · Edición matutina
Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
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