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Diario Oficial de la Federación Decreto Entra en vigor hoy

Decreto federal ordena a plataformas digitales proteger a menores y restringir contenidos de riesgo

El Poder Ejecutivo Federal emitió un decreto de observancia nacional que obliga a las plataformas digitales a restringir a niñas, niños y adolescentes el acceso o recomendación de contenidos que promuevan acoso, violencia sexual u odio. Asimismo, las plataformas deberán resguardar información relevante, alertar de inmediato a las autoridades sobre riesgos a menores y reportar sus acciones de cumplimiento en un plazo máximo de 30 días.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 14 de octubre de 2026

A quién afectaA empresas y personas administradoras de plataformas digitales (redes sociales…
Desde cuándo14.10.2026
EmitePresidencia de la Republica

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: El Poder Ejecutivo Federal emitió un decreto de observancia nacional que obliga a las plataformas digitales a restringir a niñas, niños y adolescentes el acceso o recomendación de contenidos que promuevan acoso, violencia sexual u odio. Asimismo, las plataformas deberán resguardar información relevante, alertar de inmediato a las autoridades sobre riesgos a menores y reportar sus acciones de cumplimiento en un plazo máximo de 30 días. Por su parte, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública implementarán programas de salud mental y habilidades socioemocionales, y la Consejería Jurídica coordinará una mesa de trabajo para elaborar propuestas de regulación.

¿Qué medidas deben cumplir las plataformas digitales para proteger a menores en México?

Establece medidas obligatorias para plataformas digitales (como redes sociales, videojuegos y tiendas de aplicaciones), prohibiéndoles permitir a menores de edad el acceso, exposición o recomendación de contenidos que promuevan acoso, abuso o violencia sexual y discursos de odio. Las plataformas deben resguardar contenidos por al menos 90 días hábiles para entregarlos a autoridades requirentes y alertar de inmediato ante riesgos a la vida, seguridad o privacidad de menores. También ordena a la Secretaría de Salud operar apoyo psicológico mediante la Línea de la Vida, a la Secretaría de Educación Pública reforzar habilidades socioemocionales en escuelas (estrategia ABC de las emociones y buzones confidenciales), y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal instalar una mesa de trabajo para formular propuestas regulatorias.

¿Qué nuevas obligaciones regulatorias fija el gobierno para plataformas digitales?

No reforma ni deroga artículos de leyes vigentes; establece nuevas obligaciones directas para plataformas digitales y mandatos de coordinación para dependencias de la Administración Pública Federal.

¿A quiénes obliga el decreto sobre entornos digitales seguros para menores de edad?

A empresas y personas administradoras de plataformas digitales (redes sociales, videojuegos, tiendas de apps), a niñas, niños y adolescentes, a madres, padres y tutores, así como a la Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

¿Qué deben informar las plataformas digitales para dar cumplimiento al decreto federal?

Las plataformas digitales deben abstenerse de permitir el acceso o recomendación de contenidos de violencia o acoso a menores de edad, documentar e informar sus acciones de cumplimiento a las autoridades en un plazo de 30 días naturales, conservar contenidos requeridos durante al menos 90 días hábiles y notificar de forma inmediata sobre cuentas o contenidos que vulneren derechos de menores.

¿Cuándo entra en vigor el decreto de entornos digitales seguros para menores en México?

Entra en vigor el mismo día de su publicación: 14 de octubre de 2026.

El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿Qué plazos fija?

  • Plazo para que las plataformas digitales documenten e informen las acciones implementadas para dar cumplimiento al decreto
  • Plazo mínimo para resguardar y garantizar la integridad y disponibilidad de contenidos para entregarlos a las autoridades requirentes

¿Qué dice textualmente el documento?

Queda prohibido a las Plataformas digitales permitir a niñas, niños y adolescentes el acceso, exposición o recomendación de contenido, especialmente imágenes y videos que generen o promuevan: I. El acoso, incluido el ciberacoso y el ciberbullying; II. El abuso, explotación o violencia sexual;

Las Plataformas digitales deben documentar e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de su entrada en vigor.

Se instruye a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal a instalar una Mesa de Trabajo con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, con el objeto de coordinar los trabajos para elaborar propuestas de regulación necesarias

Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 14 de octubre de 2026, Edición vespertina. Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Diario Oficial de la Federación

14 de octubre de 2026 · Edición vespertina

Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes

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