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Gaceta del Gobierno del Estado de México Acuerdo Entra en vigor mañana

Contratos públicos no pueden cambiar la sede de las salas del Tribunal Administrativo en Edomex

El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México publicó un criterio jurisdiccional que establece que la competencia territorial de sus salas es improrrogable y de orden público. Por ello, las cláusulas de sumisión pactadas en contratos administrativos no tienen validez para modificar qué sala regional debe resolver un juicio contencioso administrativo.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 16 de octubre de 2026

A quién afectaA las autoridades de la administración pública estatal y municipal del Estado de México…
Desde cuándo17.10.2026
EmiteTribunal de Justicia Administrativa del Estado de México — Sección Primera (3 Págs.)

En breve: El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México publicó un criterio jurisdiccional que establece que la competencia territorial de sus salas es improrrogable y de orden público. Por ello, las cláusulas de sumisión pactadas en contratos administrativos no tienen validez para modificar qué sala regional debe resolver un juicio contencioso administrativo.

¿Qué definió el Tribunal Administrativo de Edomex sobre sedes para juicios de contratos?

Publica la tesis aislada SSS.II.004.TA.STE de la Segunda Sección de la Sala Superior. En ella se determina que la competencia territorial en los juicios contenciosos administrativos se fija conforme a la Ley Orgánica y al Reglamento Interior del tribunal, tomando en cuenta principalmente el domicilio legal de la parte actora y el tipo de acto impugnado. En consecuencia, ninguna cláusula contractual entre dependencias públicas y contratistas puede someter la controversia a una sala distinta.

¿Qué cambia en las cláusulas de sumisión de contratos públicos en Edomex?

Invalida la práctica de pactar sedes jurisdiccionales específicas en contratos de la administración pública mexiquense para efectos del juicio contencioso administrativo, obligando a los juzgadores a desestimar esas cláusulas de sumisión.

¿A quién aplica el criterio del Tribunal Administrativo de Edomex sobre contratos públicos?

A las autoridades de la administración pública estatal y municipal del Estado de México, organismos auxiliares, así como a las personas físicas y empresas contratistas o proveedoras que celebren contratos administrativos con el gobierno.

¿Cómo se define qué Sala del Tribunal Administrativo de Edomex revisa un juicio?

Para fijar la sala regional competente, el órgano jurisdiccional debe considerar únicamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables con base en el domicilio legal relevante de la parte demandante, sin importar si existe una estipulación contractual contraria.

¿Cuándo entra en vigor el criterio del Tribunal Administrativo del Estado de México?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 17 de octubre de 2026.

SEGUNDO. El presente acuerdo entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

¿Qué dice textualmente el documento?

La competencia territorial en el contencioso administrativo se rige por reglas de orden público, por lo que su determinación no depende de lo que las partes acuerden.

las cláusulas que pretendan someter la interpretación o el cumplimiento del contrato a una Sala con sede determinada carecen de eficacia para modificar la competencia territorial prevista por el legislador.

Aceptar lo contrario equivaldría a supeditar la organización jurisdiccional a la voluntad contractual y permitir que un contrato administrativo altere los límites competenciales del Tribunal.

Fuente oficial: Gaceta del Gobierno del Estado de México, 16 de octubre de 2026, Sección Primera. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México: Acuerdo de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se publica la tesis aislada número: SSS.II.004.TA.STE, bajo el rubro: “CONFLICTO DE COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPRORROGABLE Y NO PUEDE MODIFICARSE POR CLÁUSULAS DE SUMISIÓN PACTADAS EN CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.”, proveniente de la Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Gaceta del Gobierno del Estado de México

16 de octubre de 2026 · Sección Primera

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México: Acuerdo de la Presidencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por el que se publica la tesis aislada número: SSS.II.004.TA.STE, bajo el rubro: “CONFLICTO…

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