La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco aprobó un precedente que establece que una observación de auditoría no solventada con un probable daño no acredita por sí misma el daño patrimonial cierto y cuantificado. Para sancionar o exigir indemnización conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la autoridad no puede limitarse al monto observado, sino que debe probar de forma autónoma la afectación económica y verificar la salida de los recursos públicos.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026
En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco aprobó un precedente que establece que una observación de auditoría no solventada con un probable daño no acredita por sí misma el daño patrimonial cierto y cuantificado. Para sancionar o exigir indemnización conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la autoridad no puede limitarse al monto observado, sino que debe probar de forma autónoma la afectación económica y verificar la salida de los recursos públicos.
Establece que las observaciones no solventadas derivadas de la fiscalización de la cuenta pública son solo el punto de partida de la investigación y no constituyen prueba plena de daño patrimonial. Por tanto, para imponer inhabilitaciones agravadas o el pago de indemnizaciones, la autoridad resolutora debe comprobar y cuantificar de manera autónoma el daño real y la salida de recursos, garantizando la carga probatoria a cargo de la autoridad investigadora y la congruencia de las resoluciones.
Determina que la autoridad resolutora ya no puede dar por acreditado un daño patrimonial tomando directamente el monto de una observación de fiscalización no solventada.
Aplica a las autoridades investigadoras y resolutoras de faltas administrativas, así como a las y los servidores públicos sujetos a procedimientos de responsabilidad administrativa en Jalisco.
El documento no precisa su entrada en vigor.
la observación derivada de la fiscalización de la cuenta pública que consigna un probable daño y que no fue solventada por el ente auditado, constituye únicamente el punto de partida de la investigación, mas no la prueba del daño
la autoridad resolutora no puede tener por acreditado un daño patrimonial por el monto de la observación sin realizar una cuantificación autónoma ni verificar la salida de los recursos del patrimonio del ente
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección IV. PRECEDENTE con Número de Registro 5/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.
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Periódico Oficial de Jalisco
13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección IV
PRECEDENTE con Número de Registro 5/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco
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