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Auditorías no solventadas no prueban por sí solas daño patrimonial en Jalisco

La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco aprobó un precedente que establece que una observación de auditoría no solventada con un probable daño no acredita por sí misma el daño patrimonial cierto y cuantificado. Para sancionar o exigir indemnización conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la autoridad no puede limitarse al monto observado, sino que debe probar de forma autónoma la afectación económica y verificar la salida de los recursos públicos.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 13 de octubre de 2026

A quién afectaAplica a las autoridades investigadoras y resolutoras de faltas administrativas, así como…
Publicado13.10.2026
EmiteNúmero 4, Sección Iv — Págs. 5 a 6 del Pdf

En breve: La Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco aprobó un precedente que establece que una observación de auditoría no solventada con un probable daño no acredita por sí misma el daño patrimonial cierto y cuantificado. Para sancionar o exigir indemnización conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la autoridad no puede limitarse al monto observado, sino que debe probar de forma autónoma la afectación económica y verificar la salida de los recursos públicos.

¿Qué resolvió el Tribunal Administrativo de Jalisco sobre el daño patrimonial?

Establece que las observaciones no solventadas derivadas de la fiscalización de la cuenta pública son solo el punto de partida de la investigación y no constituyen prueba plena de daño patrimonial. Por tanto, para imponer inhabilitaciones agravadas o el pago de indemnizaciones, la autoridad resolutora debe comprobar y cuantificar de manera autónoma el daño real y la salida de recursos, garantizando la carga probatoria a cargo de la autoridad investigadora y la congruencia de las resoluciones.

¿Cómo cambia en Jalisco la valoración de auditorías no solventadas?

Determina que la autoridad resolutora ya no puede dar por acreditado un daño patrimonial tomando directamente el monto de una observación de fiscalización no solventada.

¿A quiénes aplica el criterio sobre daño patrimonial en Jalisco?

Aplica a las autoridades investigadoras y resolutoras de faltas administrativas, así como a las y los servidores públicos sujetos a procedimientos de responsabilidad administrativa en Jalisco.

¿Desde cuándo aplica el precedente 5/16ORD/SS/JA en Jalisco?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué dice textualmente el documento?

la observación derivada de la fiscalización de la cuenta pública que consigna un probable daño y que no fue solventada por el ente auditado, constituye únicamente el punto de partida de la investigación, mas no la prueba del daño

la autoridad resolutora no puede tener por acreditado un daño patrimonial por el monto de la observación sin realizar una cuantificación autónoma ni verificar la salida de los recursos del patrimonio del ente

Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 13 de octubre de 2026, Número 4, Sección IV. PRECEDENTE con Número de Registro 5/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Jalisco

13 de octubre de 2026 · Número 4, Sección IV

PRECEDENTE con Número de Registro 5/16ORD/SS/JA, del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco

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