La Suprema Corte de Justicia de la Nación aplaza las resoluciones en amparos directos y en revisión, así como en contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, sobre la constitucionalidad de artículos de la Ley General de Población y otros preceptos relacionados con la CURP biométrica.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 22 de octubre de 2026
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En breve: La Suprema Corte de Justicia de la Nación aplaza las resoluciones en amparos directos y en revisión, así como en contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, sobre la constitucionalidad de artículos de la Ley General de Población y otros preceptos relacionados con la CURP biométrica.
El aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 91, párrafo segundo; 91 Bis; 91 Ter; 91 Quater; 91 Quinquies; 91 Sexies; o 114 Bis, de la Ley General de Población, reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de julio de dos mil veinticinco, o cualquier otro precepto que integre un Sistema Normativo relativo a la implementación y obligatoriedad de la Clave Única de Registro de Población (CURP) Biométrica.
A los Tribunales Colegiados de Circuito, los Plenos Regionales y a los justiciables involucrados en los amparos directos y en revisión que analicen la constitucionalidad de los artículos mencionados de la Ley General de Población.
El aplazamiento se realiza para evitar el dictado de sentencias contradictorias o contrarias al criterio que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El documento no precisa su entrada en vigor.
La competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y su funcionamiento en Pleno se rige por lo que disponen las leyes y los acuerdos generales correspondientes
El Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar la resolución de contradicciones de criterios y juicios de amparo
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de contradicciones de criterios y juicios de amparo radicados en ella pendientes de resolver
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los asuntos de los que jurídicamente puede conocer
Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los justiciables reconocido en los artículos 14 y 16 constitucionales
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 22 de octubre de 2026, Edición matutina. Acuerdo General número 13/2026-AAG, de catorce de octubre de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 91, párrafo segundo; 91 Bis; 91 Ter; 91 Quater; 91 Quinquies; 91 Sexies; o 114 Bis, de la Ley General de Población, reformada por Decreto publicado en e.
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Diario Oficial de la Federación
22 de octubre de 2026 · Edición matutina
Acuerdo General número 13/2026-AAG, de catorce de octubre de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los…
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