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Periódico Oficial de Jalisco Acuerdo

Delegación de facultades a la Oficialía Mayor Administrativa del IPEJAL

El Director General del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco delega atribuciones y facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor Administrativa.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 3 de noviembre de 2026

A quién afectaA la Oficialía Mayor Administrativa del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y a…
Publicado03.11.2026
EmiteNúmero 13, Sección Iii — Págs. 9 a 16 del Pdf

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: El Director General del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco delega atribuciones y facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor Administrativa.

¿Qué facultades delega el Director General del IPEJAL a la Oficialía Mayor Administrativa?

La delegación de facultades a la Oficialía Mayor Administrativa para la administración de recursos humanos, financieros y materiales, así como para la suscripción de contratos y convenios.

¿A quiénes afecta la delegación de facultades en el Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco?

A la Oficialía Mayor Administrativa del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y a los servidores públicos involucrados en la administración de recursos.

¿Qué se necesita para que la Oficialía Mayor Administrativa ejerza las facultades delegadas?

La delegación se realiza conforme a las leyes y reglamentos aplicables, incluyendo la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco y su Reglamento Interno.

¿Desde cuándo aplica la delegación de facultades a la Oficialía Mayor Administrativa del IPEJAL?

El documento no precisa su entrada en vigor.

¿Qué dice textualmente el documento?

El Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco es un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, con autonomía técnica y operativa, personalidad jurídica y patrimonio propio.

La delegación de facultades es una figura jurídica de la administración pública que permite la descentralización de funciones para lograr una gestión ágil, eficiente, oportuna y transparente en los entes públicos.

La titularidad ejecutiva de los organismos públicos descentralizados recae en la Dirección General; la persona titular de dicha Dirección General es designada y removida libremente por la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 3 de noviembre de 2026, Número 13, Sección III. ACUERDO Delegatorio DG/012/2026 del Director General del Organismo Público Descentralizado "Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco", mediante el cual se delegan atribuciones y facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor Administrativa.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Jalisco

3 de noviembre de 2026 · Número 13, Sección III

ACUERDO Delegatorio DG/012/2026 del Director General del Organismo Público Descentralizado "Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco", mediante el cual se delegan atribuciones y facultades a la persona titular de la Oficialía Mayor…

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