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Jalisco adiciona, reforma y derogó artículos del Código Penal y la Ley de Salud

El Congreso del Estado adicionó, reformó y derogó artículos del Código Penal y la Ley de Salud del Estado de Jalisco para regular la práctica profesional y las cirugías estéticas.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 30 de octubre de 2026

A quién afectaA médicos, profesionales de la salud y pacientes menores de edad en el estado de Jalisco.
Desde cuándo31.10.2026
EmiteNúmero 11, Sección Quater — Págs. 3 a 12 del Pdf

En breve: El Congreso del Estado adicionó, reformó y derogó artículos del Código Penal y la Ley de Salud del Estado de Jalisco para regular la práctica profesional y las cirugías estéticas.

¿Qué cirugías estéticas están prohibidas en menores de edad en Jalisco?

Se prohíbe la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos que no sean de carácter funcional en pacientes menores de 18 años, quedando excluidas las de carácter reconstructivas necesarias para mantener o mejorar la salud del menor.

¿Qué cambios hay en el Código Penal de Jalisco sobre cirugías estéticas?

Se adiciona el artículo 157 Bis; se reforma el artículo 170 y se deroga el artículo 170 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco; se adiciona el numeral 2 del artículo 44; se deroga el numeral 3 del artículo 190; se reforma el numeral 2 del artículo 192 y se derogan los artículos 192 Bis; 192 Ter y 192 Quater de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.

¿A quiénes afecta la prohibición de cirugías estéticas en menores en Jalisco?

A médicos, profesionales de la salud y pacientes menores de edad en el estado de Jalisco.

¿Qué requisitos deben cumplir los cirujanos plásticos en Jalisco?

A los médicos o a quienes hagan sus veces que realicen cirugías estéticas con negligencia causando daño físico al paciente, se les impondrá prisión de uno a cuatro años y suspensión en el ejercicio de su profesión hasta por dos años. Si introducen substancias o colocan implantes o prótesis no autorizados, se incrementará la pena hasta en un tercio. Si realizan cirugías estéticas sin carácter funcional o reconstructiva

¿Desde cuándo aplican las nuevas reglas sobre cirugías estéticas en Jalisco?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 31 de octubre de 2026.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 30 de octubre de 2026, Número 11, Sección QUATER. DECRETO 30243/LXIV/26 del Congreso del Estado que adiciona un artículo 157 bis; se reforma el artículo 170 y se deroga el artículo 170 ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco y se adiciona el numeral 2 del artículo 44; se deroga el numeral 3 del artículo 190; se reforma el 2 del artículo 192 y se derogan los artículos 192 bis; 192 ter y 192 quater de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Jalisco

30 de octubre de 2026 · Número 11, Sección QUATER

DECRETO 30243/LXIV/26 del Congreso del Estado que adiciona un artículo 157 bis; se reforma el artículo 170 y se deroga el artículo 170 ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco y se adiciona el numeral 2 del artículo…

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