El Congreso del Estado adicionó, reformó y derogó artículos del Código Penal y la Ley de Salud del Estado de Jalisco para regular la práctica profesional y las cirugías estéticas.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 30 de octubre de 2026
En breve: El Congreso del Estado adicionó, reformó y derogó artículos del Código Penal y la Ley de Salud del Estado de Jalisco para regular la práctica profesional y las cirugías estéticas.
Se prohíbe la realización de procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos que no sean de carácter funcional en pacientes menores de 18 años, quedando excluidas las de carácter reconstructivas necesarias para mantener o mejorar la salud del menor.
Se adiciona el artículo 157 Bis; se reforma el artículo 170 y se deroga el artículo 170 Ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco; se adiciona el numeral 2 del artículo 44; se deroga el numeral 3 del artículo 190; se reforma el numeral 2 del artículo 192 y se derogan los artículos 192 Bis; 192 Ter y 192 Quater de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.
A médicos, profesionales de la salud y pacientes menores de edad en el estado de Jalisco.
A los médicos o a quienes hagan sus veces que realicen cirugías estéticas con negligencia causando daño físico al paciente, se les impondrá prisión de uno a cuatro años y suspensión en el ejercicio de su profesión hasta por dos años. Si introducen substancias o colocan implantes o prótesis no autorizados, se incrementará la pena hasta en un tercio. Si realizan cirugías estéticas sin carácter funcional o reconstructiva
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 31 de octubre de 2026.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 30 de octubre de 2026, Número 11, Sección QUATER. DECRETO 30243/LXIV/26 del Congreso del Estado que adiciona un artículo 157 bis; se reforma el artículo 170 y se deroga el artículo 170 ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco y se adiciona el numeral 2 del artículo 44; se deroga el numeral 3 del artículo 190; se reforma el 2 del artículo 192 y se derogan los artículos 192 bis; 192 ter y 192 quater de la Ley de Salud del Estado de Jalisco.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Periódico Oficial de Jalisco
30 de octubre de 2026 · Número 11, Sección QUATER
DECRETO 30243/LXIV/26 del Congreso del Estado que adiciona un artículo 157 bis; se reforma el artículo 170 y se deroga el artículo 170 ter del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco y se adiciona el numeral 2 del artículo…
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