Declara formalmente iniciado el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva para los artículos para cocinar de aluminio originarios de China. Se establece como periodo de examen del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y de análisis del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026. Además, se determina que la…
Explicado el 28 de septiembre de 2026 · Publicado en la fuente oficial el 28 de septiembre de 2026
En breve: La Secretaría de Economía inició el examen de vigencia de las cuotas compensatorias aplicadas a la importación de artículos para cocinar de aluminio (como ollas, sartenes y baterías) provenientes de China. Durante el desahogo de esta revisión, el cobro de la cuota compensatoria se mantendrá vigente para proteger la producción nacional de prácticas de comercio desleal.
Declara formalmente iniciado el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva para los artículos para cocinar de aluminio originarios de China. Se establece como periodo de examen del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, y de análisis del 1 de julio de 2021 al 30 de junio de 2026. Además, se determina que la cuota compensatoria continuará cobrándose mientras concluye el trámite y se otorga un plazo a las partes interesadas para participar en el proceso.
No elimina la regulación previa; confirma que las cuotas compensatorias definitivas fijadas en 2016 y prorrogadas en 2023 continúan vigentes y aplicables durante todo el tiempo que tome desahogar este nuevo examen de vigencia.
A empresas fabricantes nacionales, comercializadoras, tiendas departamentales, importadores y exportadores de artículos para cocinar de aluminio provenientes de China.
Las partes con interés jurídico cuentan con 28 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación para responder el formulario oficial, acreditar su interés y presentar pruebas o alegatos. Los trámites pueden entregarse físicamente en la sede de la Secretaría de Economía o enviarse al correo electrónico upci@economia.gob.mx en horario hábil.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 29 de septiembre de 2026.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de la fracción arancelaria 7615.10.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
la cuota compensatoria definitiva a que se refieren los puntos 1, 2 y 3 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
Fuente oficial: Diario Oficial de la Federación, 28 de septiembre de 2026, Edición matutina. Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.
Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.
Diario Oficial de la Federación
28 de septiembre de 2026 · Edición matutina
Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de artículos para cocinar de aluminio originarias de la República Popular China…
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