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Periódico Oficial de Jalisco Reforma Vigente desde el 30 de octubre

Se definen nuevos tipos de vehículos y jerarquías de movilidad en Jalisco

El Congreso del Estado de Jalisco reformó la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte para definir nuevos tipos de vehículos y establecer una jerarquía de movilidad.

Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 29 de octubre de 2026

A quién afectaAfecta a todos los usuarios de la vía pública en el Estado de Jalisco, incluyendo…
Desde cuándo30.10.2026
EmiteNúmero 11, Sección Vii — Págs. 9 a 21 del Pdf

Documento extenso: esta explicación se basa en el inicio y el cierre del documento. Consulta el documento oficial completo para conocer todas sus disposiciones.

En breve: El Congreso del Estado de Jalisco reformó la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte para definir nuevos tipos de vehículos y establecer una jerarquía de movilidad.

¿Qué tipos de vehículos se definen en la nueva ley de movilidad de Jalisco?

Se definen nuevos tipos de vehículos como bicicleta eléctrica, vehículo eléctrico de movilidad personal y zona de circulación preferente. Se establece una jerarquía de movilidad que prioriza a peatones, ciclistas y usuarios de transporte público.

¿Qué cambios se hicieron en la jerarquía de movilidad en Jalisco?

Se modifican los artículos 5, 25, 31, 32, 61, 121, 173, 174, 195, 196, 198, 199, 200 y 205 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.

¿A quiénes afecta la nueva ley de movilidad de Jalisco?

Afecta a todos los usuarios de la vía pública en el Estado de Jalisco, incluyendo peatones, ciclistas, usuarios de bicicletas eléctricas, vehículos eléctricos de movilidad personal y conductores de vehículos motorizados.

¿Qué obligaciones tienen los usuarios de bicicletas eléctricas en Jalisco?

Las personas usuarias de bicicletas, bicicletas eléctricas y vehículos eléctricos de movilidad personal deben cumplir con ciertas obligaciones como respetar señalamientos, usar equipo de seguridad y ceder el paso a peatones.

¿Desde cuándo aplica la nueva ley de movilidad de Jalisco?

Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 30 de octubre de 2026.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”

¿Qué plazos fija?

  • Adecuación del reglamento de la Ley (27 de abril de 2027)
  • Elaboración de la norma técnica de vehículos eléctricos de movilidad personal (27 de abril de 2027)
  • Establecimiento de criterios generales para el registro simplificado (27 de abril de 2027)
  • Adecuación de reglamentos municipales (27 de abril de 2027)
  • Adecuación de la señalización vial en corredores metropolitanos (29 de octubre de 2027)

¿Qué dice textualmente el documento?

Bicicleta: Vehículo de dos o más ruedas, alineadas o no, destinado a la movilidad activa, propulsado exclusivamente por la fuerza humana mediante pedales.

Bicicleta Eléctrica: Vehículo de circulación para la movilidad activa, de propulsión principalmente humana mediante pedales, asistido por un motor eléctrico auxiliar de baja potencia.

VEMP: Vehículo Eléctrico de Movilidad Personal dispositivos de dos o más ruedas, propulsados por motor eléctrico o cualquier mecanismo que utilice otro tipo de energía para su impulso.

Zona de Circulación Preferente: Área específica, debidamente delimitada, declarada y señalizada por la autoridad competente, en la que se otorga prioridad operativa adicional a uno o más modos de transporte sustentable.

La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, proyectos, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a las personas peatonas.

Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 29 de octubre de 2026, Número 11, Sección VII. DECRETO 30242/LXIV/26 del Congreso del Estado que reforman los artículos 5, 25, 31, 32, 61, 121, 173, 174, 195, 196, 198, 199, 200 y 205; de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.

Explicación elaborada con asistencia de inteligencia artificial a partir del documento oficial. Ante cualquier diferencia, prevalece el texto publicado en la fuente oficial.

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Documento oficial

Periódico Oficial de Jalisco

29 de octubre de 2026 · Número 11, Sección VII

DECRETO 30242/LXIV/26 del Congreso del Estado que reforman los artículos 5, 25, 31, 32, 61, 121, 173, 174, 195, 196, 198, 199, 200 y 205; de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco

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