El Congreso del Estado de Jalisco reformó la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte para definir nuevos tipos de vehículos y establecer una jerarquía de movilidad.
Explicado el · Publicado en la fuente oficial el 29 de octubre de 2026
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En breve: El Congreso del Estado de Jalisco reformó la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte para definir nuevos tipos de vehículos y establecer una jerarquía de movilidad.
Se definen nuevos tipos de vehículos como bicicleta eléctrica, vehículo eléctrico de movilidad personal y zona de circulación preferente. Se establece una jerarquía de movilidad que prioriza a peatones, ciclistas y usuarios de transporte público.
Se modifican los artículos 5, 25, 31, 32, 61, 121, 173, 174, 195, 196, 198, 199, 200 y 205 de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
Afecta a todos los usuarios de la vía pública en el Estado de Jalisco, incluyendo peatones, ciclistas, usuarios de bicicletas eléctricas, vehículos eléctricos de movilidad personal y conductores de vehículos motorizados.
Las personas usuarias de bicicletas, bicicletas eléctricas y vehículos eléctricos de movilidad personal deben cumplir con ciertas obligaciones como respetar señalamientos, usar equipo de seguridad y ceder el paso a peatones.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación: 30 de octubre de 2026.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “El Estado de Jalisco”
Bicicleta: Vehículo de dos o más ruedas, alineadas o no, destinado a la movilidad activa, propulsado exclusivamente por la fuerza humana mediante pedales.
Bicicleta Eléctrica: Vehículo de circulación para la movilidad activa, de propulsión principalmente humana mediante pedales, asistido por un motor eléctrico auxiliar de baja potencia.
VEMP: Vehículo Eléctrico de Movilidad Personal dispositivos de dos o más ruedas, propulsados por motor eléctrico o cualquier mecanismo que utilice otro tipo de energía para su impulso.
Zona de Circulación Preferente: Área específica, debidamente delimitada, declarada y señalizada por la autoridad competente, en la que se otorga prioridad operativa adicional a uno o más modos de transporte sustentable.
La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, proyectos, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a las personas peatonas.
Fuente oficial: Periódico Oficial de Jalisco, 29 de octubre de 2026, Número 11, Sección VII. DECRETO 30242/LXIV/26 del Congreso del Estado que reforman los artículos 5, 25, 31, 32, 61, 121, 173, 174, 195, 196, 198, 199, 200 y 205; de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco.
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Periódico Oficial de Jalisco
29 de octubre de 2026 · Número 11, Sección VII
DECRETO 30242/LXIV/26 del Congreso del Estado que reforman los artículos 5, 25, 31, 32, 61, 121, 173, 174, 195, 196, 198, 199, 200 y 205; de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco
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